Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

Articulo 2º.- Durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria autorizada mediante el articulo anterior, las actividades de extraccion y procesamiento se efectuaran bajo las siguientes condiciones: a) Esta prohibido el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras; b) Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie (musculo); y, c) El desembarque del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" debera efectuarse obligatoriamente en los desembarcaderos artesanales localizados en la MORDAZA sujeta a la autorizacion de pesca exploratoria. d) Todo desembarque de "chanque", "abalon" o "tolina" debera ir acompanado de la Guia de Informacion sobre desembarques del recurso, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Asimismo, dicho documento sera recopilado por la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. Articulo 3º.- Durante la vigencia de la pesca exploratoria solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso sera pasible la sancion correspondiente conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, podra embarcar Tecnicos Cientificos de Investigacion - TCI en las embarcaciones pesqueras que participaran en las actividades de pesca exploratoria autorizadas en el Articulo 1º; para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondran a los respectivos patrones de pesca brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollaran los TCI. Articulo 5º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos con fines de investigacion, deberan ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para consumo humano directo, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- Al termino de la pesca exploratoria, el IMARPE presentara al Ministerio de Pesqueria, el Informe sobre los resultados de la evaluacion ejecutada en el MORDAZA de la presente autorizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO

Instituto MORDAZA del Peru

GUIA DE INFORMACION SOBRE DESEMBARQUES DEL RECURSO CHANQUE, TOLINA o ABALON

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384 -2001-PE

El presente documento se utilizara durante el periodo de vigencia de la pesca exploratoria autorizada por R.M. Nº 384-2001-PE. La informacion a consignarse a continuacion es con fines de investigacion, sirvase llenar el presente documento en forma veraz. Este documento se adjunta a cada desembarque de chanque realizado en los puertos o caletas autorizados en el sur del Peru. La recopilacion de este documento estara a cargo de la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. 1. INFORMACION DEL ACOPIADOR o COMERCIANTE NOMBRE DEL ACOPIADOR(es) / COMERCIANTE(s)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

NUMERO DE CARNE

2. INFORMACION DEL RECURSO Embarcacion y/o Pescador 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Matricula o Carne MORDAZA de Pesca Cantidad Unidades Peso (Kg.)

FECHA : FIRMA :

OBSERVACIONES :

34213

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