Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 212476

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

Contando con las visaciones del Gerente Central de Personal, Gerente de Asesoria Juridica y Gerente General; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el "Reglamento Normativo que regula los Procesos Investigatorios en el Ministerio Publico del Personal sujeto a Regimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Publica", que consta de cincuenta y seis (56) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Final distribuidos en doce (12) capitulos y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal de la difusion del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 34224

Declaran fundada denuncia contra diversos magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1141-2001-MP-FN MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 683-2001-F.SUPR.C.I.-MP-FN-CB, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 0126-2001, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA Ivcher Bronstein contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la presunta comision de los Delitos de Prevaricato, Denegacion y Retardo de Justicia y otros; en el cual ha recaido el Informe Nº 78-2001-MP-FNF.SUPR.C.I. de fecha 7 de agosto del 2001, en el que se opina por que se declare Fundada la denuncia, en lo que a los Delitos de Prevaricato y Denegacion y Retardo de Justicia se refiere e Infundada la misma por los Delitos de Apropiacion Ilicita y Asociacion Ilicita para Delinquir. CONSIDERANDO: Analizados los actuados en cuanto a la tramitacion de la demanda de impugnacion de acuerdos interpuesta por MORDAZA Ivcher Bronstein ante el 28º Juzgado Civil de MORDAZA, no se advierte la existencia, en el caso de la actuacion funcional de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los elementos tipicos que configuran los delitos de Prevaricato y Denegacion y Retardo de Justicia, previstos en los Articulos 418º y 422º del Codigo Penal, toda vez que de la lectura de las Resoluciones Nºs. 1 y 2, corrientes a fojas 517 y 611, que, respectivamente, declara inadmisible la demanda y otorga un plazo para su subsanacion y rechaza la misma por falta de subsanacion, se desprende que estas se sutentaron en lo dispuesto expresamente por los Articulos 424º inciso 2) y 425º inciso 1) del Codigo Procesal Civil, que exigen que la demanda contenga los datos de identidad y se acompane el documento que la acredite, y en el Articulo 426º del

mismo Codigo, que establece que en caso que la demanda no sea subsanada en el plazo senalado sera rechazada y archivado el expediente; normas, cuya invocacion y aplicacion, no suponen en modo alguno la vulneracion del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, contemplado en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Adjetivo, ya que este presupone limites y deberes para las partes establecidos legalmente; que, en efecto, a la fecha de calificacion de la demanda y del escrito de subsanacion, la nacionalidad del senor Ivcher Bronstein y, por ende, los documentos de identidad que lo acreditaban como ciudadano peruano, se encontraban cancelados y sin efecto legal, por mandato de la Resolucion Directoral Nº 117-97-05100000000 de 13 de MORDAZA de 1997, hecho que, siendo notorio y de publico conocimiento, no fue cuestionado en su momento en la medida que no habia sufrido variacion alguna; que, en tal sentido, no existe en las resoluciones expedidas por la referida magistrada transgresion al texto expreso y MORDAZA de MORDAZA legal alguna, y menos aun una conducta dolosa, presupuestos del delito de Prevaricato; que, por otro lado, al haberse calificado la demanda, expidiendose oportunamente las resoluciones correspondientes en base al texto expreso de disposiciones legales, aun cuando resultaran contrarias a la pretension del demandante, se advierte que la conducta de la magistrada denunciada no se adecua al MORDAZA del delito de Denegacion y Retardo de Justicia, ilicito penal que, siendo uno de naturaleza omisiva, sanciona el incumplimiento del deber de administrar justicia o la elusion de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley; resultando, por tanto, infundada la denuncia en estos extremos y en relacion a la referida Jueza. En cuanto a la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA Faya MORDAZA, entonces encargado del 28 Juzgado Civil de MORDAZA por vacaciones de su titular, se advierte que, al declarar improcedente, mediante resolucion que corre a fojas 623, el Recurso de Apelacion de la Resolucion Nº 2 bajo el argumento que el recurrente no habia precisado el agravio que servia de sustento a la pretension impugnatoria, ha sustentado su decision en un hecho que no se ajustaba a la verdad, pues del escrito de apelacion que corre a fojas 616 se aprecia que este reunia los requisitos exigidos por el Articulo 366º del Codigo Procesal, incurriendo de esta manera en lo que la Doctrina tipifica como Prevaricato de Hecho y al cual alude tambien el Articulo 418º del Codigo Penal; que, siendo asi y no habiendo una negacion expresa de administrar justicia o una elusion de juzgamiento bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley ni un retraso en la expedicion de la resolucion correspondiente, la conducta del denunciado no se adecua al MORDAZA del Delito de Denegacion y Retardo de Justicia; por lo que la denuncia interpuesta contra este magistrado resulta fundada solo en el extremo referido al Delito de Prevaricato. En cuanto a la actuacion de los Vocales denunciados, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Zalvidea Queirolo y MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, los cuales, mediante resolucion obrante a fojas 673, se pronunciaron por la confirmacion de la Resolucion Nº 2 que rechaza la demanda, se advierte que tal decision se sustento en la falta de cumplimiento por parte del demandante del mandato de subsanacion de la A-Quo, lo que se ajusta a lo dispuesto por el Articulo 370º del Codigo Procesal Civil, asi como en la no impugnacion de la Resolucion Nº 1 por parte del demandante, por lo que no se configuran en el caso de los magistrados superiores denunciados los elementos tipicos de los delitos de Prevaricato y Denegacion y Retardo de Justicia; En relacion a la tramitacion de la demanda de impugnacion de acuerdos interpuesta por MORDAZA Ivcher Bronstein ante el 29º Juzgado Civil de MORDAZA, se advierte la existencia, en el caso de la actuacion funcional de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los elementos tipicos que configuran el Delito de Prevaricato, en las modalidades denominadas en la Doctrina de Prevaricato de Hecho y de Derecho, toda vez que de la lectura de la Resolucion Nº 2, obrante a fojas 32 y repetida a fojas 838, se advierte, en primer lugar, que la existencia de una indebida acumulacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.