Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001

ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., y cambios de caracteristicas tecnicas; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 345-99-MTC/ 15.03 del 27 de octubre de 1999, se aprueba la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 744-90-TC/15.17 del 24 de MORDAZA de 1990 a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., para operar por el plazo de diez (10) anos una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 505-2001-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario para su operacion y que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la renovacion de la autorizacion, cambio de ubicacion y aumento de potencia solicitados, asi como se proceda al cambio de MORDAZA de emision, en adecuacion a las normas tecnicas de radiodifusion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 7962001-MTC/15.19.01, senala que es procedente otorgar la renovacion de la autorizacion solicitada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) anos, incluyendo los cambios de caracteristicas tecnicas acotadas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : BC-FM : 96.7 MHz : OCZ-1K-FM : 1 Kw. : 256F8E : H24 : Lote M-41, Urb. Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 52' 25" L.S. 06° 47' 28" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 24 de MORDAZA del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34118

Autorizan operacion de estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 957-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRESA RADIAL F.V.C. E.I.R.LTDA., sobre realizacion de inspeccion tecnica y consiguiente otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos para la operacion de su una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, y sobre disminucion de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 229-97-MTC/ 15.19 del 2 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la EMPRESA RADIAL F.V.C. E.I.R.LTDA. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con los resultados favorables de la inspeccion tecnica practicada a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion, con Informe Nº 697-2001MTC/15.19.03.2 senala que es factible otorgar la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo la disminucion de potencia solicitada; por lo tanto, emite su conformidad tecnica al respecto; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 792-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 229-97-MTC/15.19, asi como es procedente autorizar la disminucion de potencia solicitado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

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