Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2001 (10/11/2001)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Hoja adicional (BIS) Nº preimpreso Formulario Principal
MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2001
II . Descripcion de la mercancia 31 Item 32 Subpartida NANDINA 33 Nombre comercial 34 Caracteristicas, MORDAZA, clase, variedad
1. Hojas Adicionales: ..... de ......... 35 MORDAZA de origen
31 Item
36 MORDAZA comercial
37 Modelo
38 Ano
39 Estado mercancia
40 Cantidad
41 Unidad estandar
42 Precio FOB unitario (US$)
34196
Modifican el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados
RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-002475 Callao, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprobo el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados, el cual establecio pautas a seguir para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad -Ley Nº 27050, senala en el Articulo 11º que
las autoridades competentes para la certificacion y registro son los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a traves de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, quienes podran declarar la condicion de persona con discapacidad y otorgarle el certificado que lo acredite; asimismo por disposicion del Articulo 47º compete al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) a traves de la Secretaria Ejecutiva de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH emitir la Resolucion de inscripcion respectiva, a fin de que los beneficiarios accedan al beneficio a que se contrae el Articulo 15º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 809; Que, la Oficina de Asesoria Legal de Aduanas mediante Fedi Memorandum Electronico Nº 20019078 del 3-10-2001 emite pronunciamiento senalando que queda plenamente establecido por mandato de la Ley Nº 27050 y su reglamento que el Ministerio de Salud, no es la entidad que emita la resolucion que acredite la condicion de minusvalido, sino la Secretaria Ejecutiva del CONADIS;