Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Otorgan autorizaciones de incremento de flota solicitadas por empresas para la extraccion de los recursos atun, anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 340-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº CE-00154003, del 5 de MORDAZA, 15 de MORDAZA, 3 y 15 de agosto del 2001, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º de Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a traves de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de menor escala, de MORDAZA, denominada "QUIMERA II", de 30 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de todas las especies de atun y afines, perico, tiburon, mero y congrio empleando palangre o espinel, langostino con el uso de red de arrastre, cangrejo y langostino empleando nasas y pulpo con el uso de trampas, con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de refrigeracion freon R-22 y MORDAZA con hielo como sistema de conservacion a bordo; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-223-2001-MP/PE del 14 de agosto del 2001, informa que no es conveniente incrementar el esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos "cangrejo peludo" (Cancer setosus), "jaiva" (Cancer porteri) y "cangrejo violaceo" (Platyxanthus orbignyi) y pulpo (Octopus mimus) en el corto y mediano plazo, en tanto no se disponga de una evaluacion poblacional de los mismos en las areas de distribucion, por lo que no procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada por la recurrente en lo que se refiere al acceso a los recursos cangrejo y pulpo; Que asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso de embarcaciones a la extraccion de los recursos langostino, mero y congrio, como especies objetivo de captura, se encuentra suspendido; y, adicionalmente, el numeral 4.9 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para las especies que constituyan fauna acompanante de la merluza, tales como los recursos congrio y mero; en consecuencia, no procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada en el extremo referido al acceso los recursos langostino, congrio y mero; Que respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota para acceder a la extraccion de los recursos atun, tiburon, perico y demas especies afines al atun, la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada, en el extremo referido al acceso a la extraccion del recurso atun y especies afines, incluidas en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, utilizando palangre o espinel como aparejo de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante los Informes Nº 212-2001-PE/ Dap y Nº 441-2001-PE/Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 240-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE;

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. en el extremo referido al acceso los recursos langostino, congrio, mero, cangrejo y pulpo, con el uso de red de arrastre, palangre, nasas y trampas, segun corresponda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de menor escala, de MORDAZA, denominada "QUIMERA II", de 30 m3 de capacidad de bodega, que empleara sistema de refrigeracion con uso de freon R-22 y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con palangre o espinel, para dedicarla a la extraccion del recurso atun y sus especies afines, incluidas en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, con destino al consumo humano directo, en el litoral peruano. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada segun el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1. del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario el pronunciamiento o la notificacion del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda la capacidad de bodega autorizada o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA palangrera. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que hace referencia el requisito Nº 5 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0948 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 01766003, de fechas 2 de marzo, 10 de agosto y 7 de setiembre del 2001, presentados por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 036-2001-PE/DNE, de fecha 12 de febrero del 2001, se declaro en abandono la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "JOSE MORDAZA I", para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "BRANCO 3", de 185 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de anchoveta y sardina destinada al consumo humano indirecto, debido a la paralizacion de dicho procedimiento por mas de tres meses luego de que se requiriera a la recurrente para la subsanacion de los requisitos Nº 9 y 10 del procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, documentos que no consignaban que el siniestro ocurrido a la embarcacion a sustituir MORDAZA provocado la perdida total de la misma ;

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