Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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6.6 Publicidad de la Convocatoria (octavo extremo) 6.6.1 En cuanto a la publicidad de la convocatoria el Tribunal Registral en el 22º considerando ha precisado que "aun cuando el estatuto no establece una formalidad determinada para la convocatoria, la exigibilidad del acompanamiento del aviso de convocatoria publicado en el diario El Comercio tiene su sustento en lo consignado en el acta (...)", debiendo senalarse que se presume para efectos de la calificacion que todo lo que se encuentra consignado en el acta fue lo que sucedio en la asamblea de ahi la obligatoriedad de su exigencia. 6.6.2 La recurrente ha pretendido subsanar este extremo de las observaciones presentando un recorte de un diario, en el que si bien consta la convocatoria efectuada por el Comite Electoral no se aprecia ni el nombre, ni la fecha de su publicacion, en tal sentido resulta justificable que el Registrador quejado no considere subsanado este extremo de la observacion segun consta en el punto 8 y 9º de la esquela del 17/9/2001. 6.7 Convocatoria efectuada por el Comite Electoral (amplia las observaciones) Sobre la publicidad de la convocatoria a elecciones, el Tribunal Registral ha establecido en el 21º considerando que conforme al Art. 70º del estatuto de la Comunidad Campesina de Collanac, el comite electoral convoca a elecciones con 30 dias de anticipacion. Sin embargo el recurrente ha indicado en su escrito de subsanacion que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio -quien no es miembro del comite electoral- ha convocado con 30 dias de anticipacion las elecciones del 10/12/2000 y cuyo ejemplar original corre en el Titulo apelado Nº 125496 del 6/7/2001. Asimismo, tal como se indica en el numeral 6.6.2, se ha presentado ademas MORDAZA de recorte de un diario, sin que pueda verificarse la fecha en que fue publicada la convocatoria, aun cuando se presenta MORDAZA de la esquela firmada por el secretario que certifica que fue publicada el 1-12-2000, no es posible dar por subsanada la aludida observacion justificandose la actuacion del Registrador quejado, toda vez que ni uno ni el otro argumento subsanan dicho extremo de la observacion formulada, teniendo en consideracion lo expuesto en los numerales 6.3.1 6.6.1 y 6.6.2 respectivamente. 6.7 En cuanto al punto 4º de la esquela de observacion del 17/9/2001, cabe indicar que esta se justifica en la medida que el recurrente ha presentado el acta de la asamblea realizada el 9/9/2001 para subsanar las observaciones formuladas por el Tribunal Registral, por lo que debe verificarse la validez de los acuerdos que en MORDAZA se tomaron. 6.8 Finalmente, respecto a los punto 10º de la esquela de observacion de fecha 17.9.2001, en el que el Registrador cuestiona la Legalizacion del libro de Actas de Asamblea realizada el 23 de marzo del 2001, constituye una observacion sucesiva, toda vez que esta no fue objeto de observacion en la primera esquela de fecha 26/3/2001 y tampoco fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal Registral. VII. CONCLUSION Por tanto, es opinion de esta Sala del Tribunal Registral, que el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad funcional en la ejecucion de la Resolucion Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001, en los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observacion de fecha 17 de setiembre de 2001. Asimismo no ha incurrido en responsabilidad funcional, en los extremos 2º, 4, 5º, 8 y 9º de la indicada esquela de observacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0897

SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 020-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion N° 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico-legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Grau, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau, con sede en la MORDAZA de Piura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico-legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Art. 31° del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Grau con sede en la MORDAZA de MORDAZA estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Piura. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, filial de Piura. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Piura. d) Un representante del Colegio de Notarios de Piura. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Piura. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente.

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