Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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la Comision Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar una propuesta final de modificaciones del Codigo de los Ninos y Adolescentes en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de su publicacion; Que la referida Comision esta constituida, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales la presidira, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios que asumiran dicha representacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias y la Resolucion Suprema Nº 340-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano ante la Comision Consultiva Multisectorial creada por disposicion de la Resolucion Suprema Nº 340-2001-PROMUDEH, de acuerdo a lo siguiente: - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerenta de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien la presidira; y, - Sra. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0938

Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 15 de enero de 2002 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 188 de fecha 21 de MORDAZA del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 095 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 12 de marzo del 2001, se sanciono administrativamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la medida disciplinaria de Cese Temporal por 12 meses, la misma que fue emitida en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en el Informe Nº 008-2001-INABIF/CEPAD de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la misma que determino que el recurrente habia incurrido en faltas administrativas, y fuera objeto de un recurso impugnativo de reconsideracion, el cual fue declarado improcedente por la Resolucion Presidencial Nº 188; Que dentro del termino de ley el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Presidencial Nº 188, argumentando que no se ha interpretado en forma adecuada las pruebas y que la sancion impuesta no guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas; Que en relacion a la nulidad invocada por el senor MORDAZA por la supuesta incompetencia del INABIF para suspender mediante su Resolucion Presidencial Nº 188 los efectos de la Resolucion Ministerial Nº 095-99-PROMUDEH del 18 de marzo de 1999, que lo designara como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, debe tenerse en cuenta que en cumpli-

miento de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0302000-PROMUDEH, se dicto la Resolucion Presidencial Nº 086 del 4 de MORDAZA del 2000, modificando el Articulo 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, a fin de disponer que corresponde a dicha institucion procesar a los funcionarios y ex funcionarios de confianza, miembros y ex miembros del Directorio de las Beneficencias y Juntas, e imponerles la sancion administrativa correspondiente en su caso, con lo que queda desvirtuado este argumento; Que si bien los Miembros del Directorio no pueden eximirse de responsabilidad por ser inherente esta a sus funciones, recogidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Publica, que senala que el Directorio es el organo de gestion administrativa de la misma, encargado de dirigir y controlar la ejecucion de la politica general de la Sociedad, asi como supervisar y evaluar el cumplimiento de acciones contempladas en sus planes, debe tomarse en consideracion que existen atenuantes que si bien no han desvirtuado del todo las observaciones formuladas, atenuan los cargos que recaen sobre el senor MORDAZA en este caso; Que asimismo, la sancion impuesta no guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en el Expediente Nº 121-98 - La MORDAZA,que resuelve que la sancion disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad"; Que del analisis y revision de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por el recurrente sobre interpretacion adecuada de la prueba, no han sido evaluados al momento de expedir la Resolucion impugnada, siendo sustento para la rebaja de la sancion impuesta al senor MORDAZA, ya que si bien no se ha enervado los cargos imputados en su contra, debe merituarse las circunstancias en que se comete la falta, la forma de comision y los efectos que produce, asi como los antecedentes del servidor o funcionario y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sancion que corresponda; Que en consecuencia resulta fundado en parte el Recurso de Apelacion al haber sido sustentado en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme lo establece el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 166-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO en parte, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 188, de fecha 21 de MORDAZA del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, modificando la sancion impuesta al recurrente al cese temporal por nueve meses. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADA la nulidad alegada por el recurrente respecto de la Resolucion Presidencial Nº 188, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes.

Regi r stese,comuni quese y publquese. i LUZ DORI MORDAZA PI S NEDO Mi sta de Pr ni r omoci de l Muj on a er y delDesarol Humano rl o
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