Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Suspenden procedimiento de autorizacion de incremento de flota iniciado por Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00094002 del 26 de febrero del 2001, presentado por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, CORPORACION MORDAZA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROBALO", para la construccion de una embarcacion pesquera, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que el Ministerio de Pesqueria ha interpuesto una demanda de Accion de MORDAZA contra los senores Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que se deje sin efecto, declarandose la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante la Resolucion Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de MORDAZA del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORPORACION MORDAZA S.A. la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE y se reconozca mediante Resolucion Administrativa los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que otorgan autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera "ROBALO", en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que se encuentran tramitando simultaneamente el procedimiento administrativo iniciado por el recurrente y el MORDAZA de Accion MORDAZA senalado en el considerando anterior, manteniendo los mismos una relacion de interdependencia, en virtud que lo que se resuelva en la via judicial va a incidir en el pronunciamiento de la Administracion sobre las cuestiones planteadas en el mencionado procedimiento, en consecuencia, en aplicacion supletoria del Articulo 320º del Codigo Procesal Civil, procede suspender la tramitacion del procedimiento en tanto se concluya el MORDAZA de Accion de Amparo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil en aplicacion supletoria ; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota iniciado por CORPORACION MORDAZA S.A., hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de Accion de MORDAZA iniciado por el Ministerio de Pesqueria contra los senores Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, citados en el MORDAZA considerando, en razon de los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0960

Vistos el escrito de Registro Nº 10966002 del 31 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 511-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 2 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 196-2001-PE/ DINSECOVI del 4 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA PAIVA con multa ascendente a 1,3 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA PAIVA se adjunta MORDAZA de un documento dirigido al Ministro de Pesqueria por la Asociacion de Propietarios de Embarcaciones de Pesca Artesanal e Industrial de la provincia de Sechura con fecha 28 de junio del 2001, exponiendo entre otros puntos y en forma generica las sanciones impuestas a sus agremiados; concluyendose que el documento mencionado no constituye prueba instrumental nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA PAIVA contra la Resolucion Directoral Nº 196-2001PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 0964

Dejan sin efecto resolucion que otorgo licencia a empresa para operar planta de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 15 de enero del 2002 Visto el escrito con Registros Nºs. 10058002, 13867002 y 13898002 del 18 de MORDAZA y 5 y 6 de setiembre del 2001 presentados por ACUICOLA ALASKA S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 229-98-PE/ DNPP de fecha 14 de diciembre de 1998, se otorgo a la empresa COMERCIALIZADORA Y PESQUERA ALASKA S.R.LTDA., licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal instalada en el Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado a la altura del Km. 22 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pis-

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 428-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 30 de noviembre del 2001

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