Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de pesca a armadores para operar embarcacion en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nºs. CE00122003 y 01433001 de fechas 9 de junio del 2000, 4 y 26 de MORDAZA, 20 de setiembre, 3, 22 de octubre y 15 de noviembre del 2001 y el escrito con registro Nº 01618 de la DIREPE CTAR MORDAZA del 1 de marzo del 2001, respectivamente, presentado por los armadores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920 se establecio que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estan exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, establecidos en su Reglamento y demas normas complementarias dentro de los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece un plazo total adicional de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entro en vigencia la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, para que los armadores cuyas embarcaciones esten comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 soliciten el permiso de pesca correspondiente y acrediten los requisitos para dicho permiso; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM, de 36,59 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asimismo formulan renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por los recurrentes y los que obran en el expediente se ha determinado que el petitorio procede unicamente en el extremo referido a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, con 36,59 m3 de volumen de bodega segun se establecio en el Programa de Verificacion de Bodega y el Certificado Nacional de Arqueo que presentan, siendo improcedente para los demas recursos y destinos solicitados por cuanto los documentos probatorios a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, para acreditar el esfuerzo de pesca sobre dichos recursos fueron presentados fuera del plazo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y no cuenta con sistemas o medios de preservacion a bordo, al no estar indicados en el respectivo formulario 1 de informacion relacionada al permiso de pesca; por otro lado resulta procedente aceptar la renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 588-98-PE y 143-2000-PE y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los titulares del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE a los armadores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA para operar

la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM, excluyendola del literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM de 36,59 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa. Articulo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MI BARTOLITA 2" en la extraccion de los recursos sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo 3º de la presente Resolucion queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 7º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del Articulo 3º de la presente resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001PE, excluyendo a la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" del literal A) del Anexo II de la citada Resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0953

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgada a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00174002, del 30 de MORDAZA y 25 de junio del 2001, respectivamente, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, del 6 de enero del 2000, se autorizo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 (13 mm.) y 1 1/2 (38 mm.) pulgadas de tamano minimo de abertura de malla y sistema de preservacion R.S.W., por un plazo de 24 meses, al mismo tiempo que se reconocio una

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