Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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plirse sin entorpecer, interrumpir, ni suspender la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial; Que, disponer el uso fisico del derecho vacacional de la totalidad de magistrados y personal jurisdiccional en apenas dos meses (febrero y marzo) y sin suspender procesos ni plazos procesales, implica el riesgo de afectar ostensiblemente el servicio, si es que no se preven mecanismos eficaces para afrontar cualquier eventualidad derivada de la disminucion de la capacidad operativa de los organos jurisdiccionales en dicho periodo por efectos de la circunstancia MORDAZA anotada. Por estas consideraciones, estimo que, respetando lo establecido por el Articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial, la reglamentacion a expedirse sobre el tema deberia prever mecanismos eficaces para que, en caso que el cumplimiento del articulo MORDAZA anotado pusiera en riesgo la normalidad del servicio, se faculte al presidente de la Corte Suprema y a los presidentes de Cortes Superiores a establecer, por excepcion, el uso del descanso fisico vacacional de los magistrados, en meses distintos a los de febrero y marzo. Asi mismo, para que, en lo que respecta al uso vacacional del personal jurisdiccional, se establezca un rol anualizado. MORDAZA, 15 de enero del 2002. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

cada cual en su ambito circunscripcional, la elaboracion de un Rol Anual de Vacaciones de magistrados y personal jurisdiccional y el desarrollo de todas las acciones que resulten necesarias para permitir el normal funcionamiento de los organos jurisdiccionales durante todo el presente ejercicio. Tercero.- En el periodo vacacional del Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, debera asumir el cargo el Vocal Supremo Decano en el primer caso y el Vocal Superior Decano en los otros, siempre que no se encuentren sometidos a investigacion o procesos penales o disciplinarios relacionados o derivados del ejercicio de su funcion jurisdiccional. En caso contrario asumira quien le suceda en el Cuadro de Antiguedad. MORDAZA, 15 de enero del 2002 MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Consejero Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1060

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman MORDAZA especializadas penal y civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 12-2002-P-CSJCNL/PJ
Independencia, once de enero del dos mil dos. VISTOS: Los Oficios numeros cero cero ocho - dos mil dos 2da.SEP-CNL y dos mil dos-PSEP-CSJCNL, presentados en la fecha, por los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidentes de la MORDAZA y Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Por el primer oficio de visto, el senor Presidente de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, informa a esta Presidencia, que se viene generando graves inconvenientes en la Sala a su cargo, por cuanto el Vocal Provisional doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, miembro integrante de su colegiado, esta impedido en muchas de las causas penales que tramita, ya que anteriormente ha actuado como Juez, razon por la cual, requiere constantemente el avocamiento del vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres, esto es, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocasionando inconvenientes en la realizacion de las Vistas y Audiencias en MORDAZA Salas; Mediante el MORDAZA oficio de visto, el senor Presidente de la referida especialidad, comunica que estando a que el tercer miembro de su Sala, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene integrando la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres por impedimentos, se viene originando dificultades tecnicas, motivo por el cual, solicita se realice los ajustes de composicion que posibiliten una mejor y mas adecuada marcha de los procesos a su cargo; Siendo ello asi y con la finalidad de brindar una eficiente y oportuna administracion de justicia en beneficio de los justiciables, es conveniente reconformar la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres y para ello, se hace necesario tambien, reconformar la Primera Sala Especializada en lo Civil teniendo en consideracion, que el senor Vocal Provisional doctor MORDAZA Siclla MORDAZA, no puede integrar ninguna de las MORDAZA Penales, hasta que cese dicho impedimento; Para dichas reconformaciones se hace necesario ademas, revisar la documentacion pertinente que obran en los legajos correspondientes de los senores Vocales miembros, con la finalidad de establecer el orden de prelacion de los mismos;

MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ORDONEZ MORDAZA EN RELACION CON EL PUNTO DE LA AGENDA REFERIDO A LAS VACACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y SERVIDORES JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL ANO 2002
CONSIDERANDO: Que, segun establece el Articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial, las vacaciones de los magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede senalar tiempo distinto; Que, el Articulo 122º del mismo cuerpo normativo prescribe que la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el ano calendario, no debiendo interrumpirse por vacaciones, licencias u otro impedimento de los magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el MORDAZA, ni por ningun otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos; Que, el cumplimiento de la disposicion invocada en el primer considerando en periodos pasados, si bien no significo la paralizacion total de la labor jurisdiccional del Poder Judicial, si implico la suspension de funciones de la mayor parte de los organos jurisdiccionales y trastoco la programacion normal o habitual de audiencias y otras actuaciones procesales, causando la dilacion de los procesos en perjuicio de los justiciables y de los profesionales del Derecho que ejercen la defensa en forma independiente, e incrementado por acumulacion la carga procesal de los entes jurisdiccionales; Que, dicho mecanismo, en la practica, atenta contra la trascendente responsabilidad que la Constitucion Politica le asigna a este Poder del Estado de impartir y administrar justicia en forma adecuada y oportuna, colisionando ademas contra los terminos del Articulo 122º arriba mencionado, por lo que debe variarse en forma tal que permita el normal funcionamiento de los organos jurisdiccionales durante todo el ano, siendo para ello necesario que las Presidencias de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, efectuen la reprogramacion del goce del descanso fisico vacacional de los magistrados y el personal jurisdiccional utilizando un rol anualizado; Que, esta medida responde al clamor de los justiciables y los Colegios de Abogados del Peru, quienes, en tanto usuarios de los servicios de la administracion de justicia, constituyen la esencia de la existencia del Poder Judicial, por tanto, dado su caracter excepcional, se ejecutara en el presente ejercicio evaluando posteriormente los resultados obtenidos; Por tales fundamentos, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acuerde: Primero.- Disponer con caracter excepcional para el ejercicio 2002 la variacion del periodo vacacional de magistrados y personal jurisdiccional establecido para los meses de febrero y marzo de cada ano por el Articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo.- Encargar al Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia,

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