Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

Articulo 3º.- PONGASE a disposicion de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a los servidores procesados hasta la culminacion del presente proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 1072

ria de cinco (5) dias de suspension sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

INFORME Nº 185-2001-ORLC/TR

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran fundada en parte reclamacion en queja interpuesta contra registrador publico por responsabilidad funcional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1832-2001-ORLC/JE
MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC debidamente representada por su Presidente de la Directiva Comunal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-40334 de fecha 19 de setiembre de 2001 contra el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la calificacion del Titulo Nº 47810 de fecha 9 de marzo de 2001, y el Informe Nº 185-2001-ORLC/TR del 27 de noviembre de 2001, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad funcional en la ejecucion de la Resolucion Nº 365-2001-ORLC/TR del 17 de agosto de 2001, en los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observacion de fecha de 17 de setiembre de 2000. Asimismo no ha incurrido en responsabilidad funcional, en los extremos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la esquela de observacion formulada al Titulo Nº 47810 del 9 de marzo de 2001. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que el Registrador Publico quejado ha incurrido en responsabilidad funcional en la ejecucion de la Resolucion Nº 365-2001-ORLC/ TR del 17 de agosto de 2001, en los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observacion de fecha 17 de setiembre de 2000, sin embargo en los extremos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la citada esquela no ha incurrido en responsabilidad funcional de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, en todos sus extremos, forma parte de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Art. 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamacion en Queja interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC contra el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a los extremos 1º, 6º y 10º de la esquela de observacion de fecha 17 de setiembre de 2000 e INFUNDADA en los extremos 2º, 4º, 5º, 8º y 9º de la esquela de observacion formulada al Titulo Nº 47810 del 9 de marzo de 2001, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Imponer al Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion disciplina-

A

: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Comunidad Campesina de Collanac contra el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REF. : H.T.D Nº 2001-040334-ORLC/TD del 19.9.2001 H.E. Nº 4547-2001-ORLC/JE del 3.10.2001 : MORDAZA MORDAZA, 27 de noviembre de 2001

FECHA

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTACION ANEXA · Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Comunidad Campesina de Collanac contra el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (H.T.D. Nº 2001-040334-ORLC/TD del 19.9.2001). · Oficio Nº 08-2001-RPJ-08-SR que contiene el descargo presentado por el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido a Jefatura mediante Oficio Nº 778-2001-ORLC/GPI del 2.10.2001 (H.E. Nº 4547-2001ORLC/JE del 3.10.2001). · MORDAZA Simple de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR del 17.8.2001. II. MATERIA DE LA QUEJA Es materia de queja las presuntas "graves irregularidades cometidas por el registrador publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que afectan su legitimo interes". Senala la recurrente que mediante Titulo Nº 47810 del 9-3-2001, se solicito la inscripcion de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Collanac elegida el 10-12-2000; el mismo que fuera observado por el mencionado Registrador quejado. Siendo que contra esas observaciones se interpuso recurso de apelacion la que fuera resuelta mediante Resolucion del Tribunal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR de fecha 17-8-2001. Sin embargo pese haber subsanado todos y cada una de las observaciones dispuestas en la parte considerativa de la precitada Resolucion Nº 356-2001, el registrador insiste en mantener las mismas observaciones y en otros casos amplia y formula nuevas observaciones. III. DESCARGO El Registrador Publico quejado manifiesta en su descargo que "(...) el titulo en referencia fue apelado y resuelto con fecha 17.8.2001, por el Tribunal Registral, instancia que confirmo alguna de las observaciones y revoco otras; en efecto a fin de subsanar las observaciones confirmadas mediante la Resolucion del Tribunal Nº 356-2001-ORLC/TR de fecha 17-8-2001, la comunidad campesina de Collanac celebra una asamblea general de comuneros, la cual se realizo con fecha 9.9.2001, asamblea la cual a su criterio no levanto el integro de las observaciones confirmadas, asimismo se suma el hecho de que muchas de las observaciones formuladas solo pueden ser resueltas mediante la MORDAZA de otros documentos, tales como las convocatorias, credenciales, entre otras (...)". IV. REFERENCIA REGISTRAL La queja esta relacionada con la Ficha Nº 097 y su continuacion en la Partida Electronica Nº 0302001.

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