Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUEVE:

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Resolucion Directoral Nº 114-98-PE/DNE, consignadas en dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0962

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 101-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0950

Declaran infundadas impugnaciones referidas a autorizaciones de incremento de flota solicitadas por personas naturales y juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de registro Nº CE-00069003 del 5 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUIZ; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 101-2001-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 79 m3 de volumen de bodega, la misma que contaria con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y utilizaria palangre para la extraccion de los recursos tiburon, perico, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se determino que existian incongruencias entre lo solicitado por la recurrente, lo declarado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construccion, respecto de las especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al MORDAZA del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 101-2001-PE/DNEPP, argumentando que su solicitud se enmarca al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun y especies afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; asi como en que habrian superado las observaciones tecnicas que motivaron la resolucion impugnada, presentando al efecto un MORDAZA contrato de construccion de una embarcacion de MORDAZA, un MORDAZA Formato Nº 3 y, asimismo, desistiendose de su pretension para acceder a la pesqueria del pez aceitoso; de otro lado, manifiestan que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0312001-PE seria retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, de aplicacion supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, de conformidad con el Articulo 1º Decreto Supremo Nº 031-2001PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 510-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la interposicion del recurso de reconsideracion materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y demas disposiciones aplicables;

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00517002 del 1 de junio del 2001, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZETA y MERARDO MORDAZA ZETA; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 057-2001-PE/DNEPP, del 8 de MORDAZA del 2001 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZETA y MERARDO MORDAZA ZETA para construir una embarcacion de MORDAZA de 106 m3 de volumen de bodega, la misma que utilizaria MORDAZA con hielo como medio de preservacion y estaria equipada con espinel o palangre para la extraccion de los recursos tiburon, perico, pez volador y mero, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, al MORDAZA del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los recurrentes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0572001-PE/DNEPP rectificando su solicitud en el extremo de , acceder a la explotacion como especies objetivo las contenidas en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun; asimismo, a fin de superar las observaciones tecnicas que motivaron la resolucion impugnada presentan un MORDAZA contrato de construccion de una embarcacion de MORDAZA espinelera y/o palangrera, asi como un MORDAZA Formato Nº 3; desistiendose de su pretension para acceder a la pesqueria del recurso mero; Que de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 519-2001PE/Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la interposicion del recurso materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZETA y MERARDO MORDAZA ZETA contra la Resolucion Directoral Nº 057-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0952

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