Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA · Primer Periodo: MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. · MORDAZA Periodo: MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Primer Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, sera asumido por las MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el MORDAZA Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, sera asumido por las MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinara el rol de vacaciones de la Sala Superior Especializada en Terrorismo y Organizaciones Delictivas y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en coordinacion con los Presidentes de las MORDAZA Superiores del Distrito Judicial a su cargo: a) Dispondran por Resolucion Administrativa el rol de vacaciones de los Magistrados de las MORDAZA y Juzgados y del personal auxiliar. b) Estableceran por Resolucion Administrativa, para el primer periodo, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Modulo Corporativo, segun corresponda, asi como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Adoptaran las medidas correspondientes en los lugares que no se cuente con el numero suficiente de organos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el periodo de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio. (se incluye los Modulos Basicos de Justicia). d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados a que se refiere los parrafos b y c, haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en coordinacion con los Presidentes de las MORDAZA Superiores: a) Dispondra por Resolucion Administrativa el rol de vacaciones de los Magistrados de las MORDAZA y Juzgados y del Personal Auxiliar. b) Establecera mediante Resolucion Administrativa, para el primer periodo, el funcionamiento de una Sala que conocera los asuntos Civiles y Derecho Publico, una Sala que conocera los asuntos de Familia y Contencioso Administrativo, una Sala Penal para procesos con reos libres, una Sala Penal para procesos con Reos en Carcel, una Sala Laboral y una Sala Penal Especial. c) Determinara, ademas, el funcionamiento de la mitad de los Juzgados que integran un Modulo Corporativo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre los primeros uno de los cuatro Juzgados que tramitan las acciones de garantia por desactivacion de los Juzgados de Derecho Publico, y un Juzgado de Ejecucion en los dos ultimos casos. En materia de Familia necesariamente se senalara uno competente en el area penal, otro en lo tutelar y dos en lo Civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado competente para procesos ordinarios con Reos en Carcel y otro para Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos sumarios con Reos Libres y dos para los Reos en Carcel, un Juzgado para conocer procesos en reserva y tres Juzgados Penales Especiales. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Laboral Transitorios: tres Juzgados a cargo de los expedientes sujetos al MORDAZA regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo dos para ejecucion de sentencia y uno competente para el tramite y sentencia.

d) De la misma manera dispondra lo conveniente para los Modulos Basicos de Justicia. e) En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondra el funcionamiento de tres Juzgados en el Cercado de MORDAZA y uno por cada MORDAZA o distrito, segun corresponda. f) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refieren los parrafos b), c), d) y e) haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. En todos los casos se consideraran a los auxiliares jurisdiccionales y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento del servicio de administracion de justicia. Articulo Tercero.- El periodo vacacional, en ningun caso motivara la paralizacion de los procesos judiciales. Articulo MORDAZA .- La Oficina de Control de la Magistratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberan remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hasta el 24 de enero del ano en curso como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones del personal a su cargo. Articulo Quinto.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para que no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Orales y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberan actuarse o concluirse preferentemente MORDAZA del inicio del periodo vacacional con reprogramacion de oficio para las que hubieren sido senaladas para dicho periodo. Articulo Sexto.- Los integrantes de este Organo de Gobierno adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Septimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, haran uso de su derecho de vacaciones correspondiente al presente ano, durante los meses comprendidos entre MORDAZA y noviembre. El Vocal Superior Decano que no se encuentre sometido a investigacion o procesos penales o disciplinarios con motivo de su funcion jurisdiccional, quedara encargado de la presidencia de la Corte Superior correspondiente durante el periodo en que su Titular haga uso de su derecho vacacional. Articulo Octavo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de las MORDAZA Supremas, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA y Ordonez MORDAZA, son como siguen:

MORDAZA SINGULAR
Que, el Art. 246º de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que las vacaciones de los Magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; Que, el mismo articulo dispone que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo puede senalar tiempos distintos a los ya anotados; Que, conforme el Art. 122º la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial, comprende todo el ano calendario, no siendo susceptible de interrupcion por vacaciones, licencias u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el MORDAZA, ni por ningun otro motivo; Que, concordando las normas MORDAZA citadas, se concluye que las vacaciones de los Magistrados deben cum-

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