Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Precisan alcances de la Res. Nº 0982001-INDECOPI/DIR, referida a contratacion de servicios legales para la defensa del INDECOPI en procesos judiciales
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 003-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parte Resolutiva de los instrumentos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere contratar los servicios, y el area encargada de realizar la contratacion exonerada del servicio; Que en la Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano, se omite efectuar algunas de las precisiones senaladas en la Directiva mencionada; Que en atencion a ello, corresponde precisar la Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 098-2001-INDECOPI/DIR, en dicho extremo; Estando a lo expresado por la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE mediante el Oficio Nº 037-2002 (GTN/MON) de fecha 8 de enero del 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la contratacion de servicios de MORDAZA para la defensa del Indecopi en los procesos judiciales, a la que se refiere la Resolucion de Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 098-2001INDECOPI/DIR, es por un periodo de tres meses y por un valor referencial de sesenta mil nuevos soles con cargo a los recursos ordinarios, contratacion que estara a cargo de la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial del Indecopi. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 1044

cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 004-2001-INPE/01 de fecha 11.ENE.02, se remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 001-2002-INPE/03 de fecha 11.ENE.02, elaborado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, con relacion a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esly MORDAZA CARRANZA; Que, del analisis efectuado al Informe Nº 001-2002INPE-03 e Informe Especial Nº 001-2002-INPE/05-03, se advierte que el dia 3.ENE.02, se realizo un operativo de Registro de Inspeccion en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, con la presencia de representantes del Ministerio Publico, donde se incauto tres copias de llaves, dos de ellas correspondiente al candado de la MORDAZA del ambiente signado con el Nº 5, Lado A del Pabellon de Observacion y la MORDAZA correspondiente a la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellon, las mismas que fueron incautadas a los internos MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR y MORDAZA MORDAZA CALMELL MORDAZA DIAZ; Que, en base a la declaracion del interno MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR, la declaracion del ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Nº 007-2002-INPE17, se ha determinado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esly MORDAZA MORDAZA, quienes cumplian servicio como Agentes de Seguridad en el mencionado Establecimiento Penitenciario, entregaron al interno MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR MORDAZA de las llaves del ambiente Nº 5, Lado A del Pabellon de Observacion y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellon, a cambio de beneficios economicos, asi como promesas de entregas de pasajes aereos para los Estados Unidos de Norte MORDAZA, hecho que se encuentra demostrado a traves del Acta de Incautacion de las mencionadas llaves de fecha 3.ENE.02, levantada por los Fiscales Adjuntos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANTISTEBAN; determinandose de este modo que dichos servidores han cometido actos que violan las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a) y g) del Articulo 21º e inciso b) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, que establecen: "cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico", "informar a la Superioridad de los actos delictivos por inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcion publica", "percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio"; Que, se ha establecido que existen suficientes elementos de juicio para determinar que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esly MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en faltas tipificadas en los incisos h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que senalan como faltas graves "el abuso de autoridad como la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro" y "los actos de inmoralidad", siendo de aplicacion para el presente caso lo establecido en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala que "el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esly MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos y/o Diario Oficial El Peruano, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 dias, conforme a Ley.

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores del INPE que cumplian servicio como agentes de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 031-2002-INPE/P
MORDAZA, 14 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 004-2002-INPE/CPPAD, de fecha 14 de enero del 2002, de la Comision Permanente de Pro-

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