Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

pora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Salvemos Pisco; Por estos fundamentos, con la facultad conferida por el Art. 181º de la Constitucion Politica del Estado y 27º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia que ha vacado en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pisco. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ica, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente Salvemos MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado al Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5º, literal q) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 1076

RESOLUCION Nº 025-2002-JNE
MORDAZA, 16 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1109-2001 recibido el 2 de octubre del 2001, presentado por don Harles MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual solicita se ponga fin al pedido de los Regidores del citado Concejo, para que se convoque a sesion de Concejo para tratar la vacancia de su cargo de Alcalde; asimismo, solicita se le otorgue MORDAZA de su credencial de MORDAZA del citado Concejo. La solicitud de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubinos, para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don Harles MORDAZA MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º numeral 10), 27º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, concepto este que incluye al MORDAZA y a todos Regidores elegidos conforme a la ley electoral; el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte, en el termino de ocho dias naturales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en sesion extraordinaria de fecha 20 de setiembre del ano 2001, el Concejo Distrital de Cayalti que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don Harles MORDAZA MORDAZA por existir en su contra condena por delito doloso, segun consta del acta que obra de fojas 11 a 14, advirtiendose del mismo, que solo tres Regidores votaron a favor de la vacancia, votacion que no conforma el MORDAZA aprobato-

rio de la mayoria del numero legal de miembros, en consecuencia, dicho acuerdo es ilegal; Que a fojas 25, obra la razon del Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el cual da cuenta que para efecto de resolver el presente expediente, se han obtenido las copias de las sentencias respectivas de las presentadas en el Expediente Nº 1137-2001, por el Juez del 6º Juzgado Especializado Penal - Modulo Corporativo Penal - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que con fecha 18 de MORDAZA del 2001, el Primer Juzgado Especializado Penal de Chiclayo - Modulo Corporativo, fallo condenando a don Harles MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, y se le impuso dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por dos anos como periodo de prueba, e inhabilitacion por el mismo termino de la condena, segun corre de la sentencia que obra de fojas 27 a 41, y la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por sentencia de vista del 3 de setiembre del ano 2001, confirmo dicho fallo e integrandolo declaro que la inhabilitacion impuesta constituye pena accesoria, segun consta de fojas 42 a 52; Que don Harles MORDAZA MORDAZA no niega la existencia de la sentencia condenatoria ya confirmada en su contra, mas en su defensa afirma haber interpuesto recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad, por lo que aun no se encontraria ejecutoriado; al respecto, el Articulo 9º del D.Leg. Nº 124 dispone que el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regulado en el citado Decreto Legislativo; en tal sentido, no existe MORDAZA legal alguna que ampare la suspension de los efectos de la citada sentencia; Que en autos se encuentra acreditado que don Harles MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que segun lo establece el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, de la Lista Independiente "Movimiento MORDAZA de Cayalti al Desarrollo", debiendo convocarse a un candidato de la misma lista, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 5º literal u) de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes los pedidos formulados por don Harles MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de duplicado de credencial y cese del pedido de convocatoria a sesion extraordinaria formulado por los Regidores del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don Harles MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubinos, candidata proclamada de la Lista Independiente "Movimiento MORDAZA de Cayalti al Desarrollo", para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Movimiento MORDAZA de Cayalti al Desarrollo", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cayalti, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. A r t i c u l o Q u i n t o . - Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para

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