Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

reserva de capacidad de bodega ascendente a 37.46 m3, saldo resultante de la sustitucion de las capacidades de bodega de la embarcacion siniestrada "SANTA 10", de 187.34 m3 y las embarcaciones operativas "MAYNAS 5" y "TALARA 6", de 326.68 y 341 m3, respectivamente, asi como de la aplicacion de la reserva de 82.44 m3 con la que contaba la empresa solicitante; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 225-2000-PE/ DNE, del 3 de noviembre de 2000, se aplico la reserva de capacidad de bodega mencionada en el considerando anterior, ascendente a 37.46 m3, a la ampliacion del permiso de pesca otorgado a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, dejandose sin efecto dicha reserva de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, a fin de reemplazar a la embarcacion pesquera operativa "TALARA 6", de matricula Nº HO-2477-PM, cuya capacidad habia sido aportada para la sustitucion de bodega correspondiente al citado incremento de flota, por la embarcacion tambien operativa "ROMINA I", de matricula Nº HO-4667-PM, con 350 m3 de capacidad de bodega, ademas de incluir a la embarcacion "TALARA 6" en el listado de embarcaciones con derecho a sustitucion, como consecuencia de la modificacion solicitada y reconocer el MORDAZA saldo de capacidad generado, ascendente a 9 m3, como nueva reserva de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada al presente expediente se ha determinado que la autorizacion de incremento de flota cuya modificacion se solicita se encuentra vigente y que la embarcacion pesquera "ROMINA I" cuenta con el correspondiente derecho de sustitucion, al mismo tiempo que se ha acreditado su condicion operativa, por lo que resulta procedente acceder a la peticion planteada en el extremo relativo a reemplazar la embarcacion "ROMINA I" por la embarcacion "TALARA 6", correspondiendo modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE conforme se solicita. No obstante, considerando que la peticion planteada se refiere a un acto administrativo firme, la modificacion del mismo debe sujetarse necesariamente a las mismas condiciones y terminos bajo los cuales fue otorgado, mientras que el pretendido reconocimiento de una reserva de 9 m3 de capacidad de bodega, resultante del reemplazo de embarcaciones solicitado, constituiria el otorgamiento de un MORDAZA derecho administrativo de naturaleza distinta a la de la autorizacion de incremento de flota otorgada originalmente, excediendo los alcances de esta MORDAZA, fundamentos por los que la presente peticion deviene improcedente en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 355-2001PE/DNEPP y su ampliacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 106º y 107º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Articulo 38º, incisos 38.1 y 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE y 340-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/ DNE, excluyendo a la embarcacion operativa "TALARA 6", de matricula CE-2477-PM y 341 m3 de capacidad de bodega, de las embarcaciones cuya capacidad fue sustituida y reemplazandola para todo efecto por la embarcacion, tambien operativa, "ROMINA I", de matricula Nº HO-4667-PM y 350 m3 de capacidad de bodega, en las mismas condiciones y terminos bajo los que fue otorgada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de reservar el saldo de 9 m3 cubicos de capacidad de bodega resultante del reemplazo de embarcaciones a que se refiere el articulo anterior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ROMINA I", de matricula Nº HO-4667-PM, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE e incluir a la embarcacion pesquera "TALARA 6", de matricula CE-2477PM, en dicho Anexo, precisandose que la primera de las embarcaciones citadas mantendra vigente su permiso de pesca hasta que las embarcaciones autorizadas a cons-

truirse mediante Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/ DNE, obtengan sus respectivos permisos de pesca. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0958

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida a solicitud de permiso de pesca presentada por Pesquera MORDAZA S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00337003 del 13 de junio, 2 de MORDAZA y 23 de octubre del 2001 presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/DNEPP del 21 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solici, tud de permiso de pesca presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "VIRGEN DE LAS MERCEDES" con matricula Nº CO-11375PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al contravenir lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0142001, el Articulo 12º inciso 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Articulo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/DNEPP adjuntando a su recurso medios probatorios que no reunen la condicion de nuevos y sustentatorios de su pretension, por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 517-2001-PE/-Dap-rng del 25 de octubre del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 069-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos razones expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0959

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