Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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declaratoria de vacancia del MORDAZA, siendo que a esa fecha ya se habia convocado a sesion ordinaria para el dia 18 del mismo mes, como resulta del escrito de fs. 227 y la esquela de fs. 226; 2º.- Que en la sesion del 18 de octubre del 2001 el regidor senor Munaya, solicito garantias para la sesion y que se incluya en Agenda el tema de la vacancia del MORDAZA, lo que fue desestimado por el MORDAZA, suspendiendose la sesion al generarse un incidente, como resulta del acta copiada a fs. 52 y la MORDAZA de la denuncia policial de fs. 233; 3º.- Que con fecha 19 del mismo mes de octubre siete regidores solicitaron al MORDAZA citara a sesion extraordinaria a fin de tratar la declaratoria de su vacancia, y este respondio con carta recibida el dia 25 siguiente que estaba disponiendo se cite a sesion ordinaria para el dia 8 de noviembre del 2001, segun resulta de fs. 235 y 236; 4º.- Que con carta entregada el 30 de octubre el MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA comunica al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que al no haber efectuado la convocatoria a la sesion extraordinaria solicitada, procederia a convocarla para el dia 6 de noviembre, como resulta de fs. 238, lo que hizo segun esquela copiada a fs. 239 y cargos de fs. 243; 5º.- Que despues de la comunicacion del senor MORDAZA, al dia siguiente, la Secretaria General del Concejo procedio a citar a sesion para el dia 8 de noviembre por esquelas entregadas el dia 31 de octubre, como resulta de fs. 56 y 57, advirtiendose que en la fecha de la sesion extraordinaria las dependencias administrativas del Municipio permanecieron cerradas, como resulta de la MORDAZA policial de fs. 256, en actitud de obstaculizacion; 6º.- Que en tal virtud la sesion extraordinaria de 6 de noviembre fue convocada con arreglo a lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, siendo del caso anotar que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444 que se invoca en el recurso de revision no es aplicable al presente caso por el MORDAZA de irretroactividad de la ley consagrado en el Art. 103º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que la vacancia del MORDAZA ha sido declarada en procedimiento regular, segun acta de fs. 58, y procede examinar el fondo del asunto; 7º.- Que la Ley Nº 26771 sobre contratacion de parientes, no contiene causal de vacancia de los cargos ediles, y esta no se puede agregar via reglamento, como ya se ha establecido por reiterada jurisprudencia de este MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que de darse tales situaciones, queda a salvo el derecho de los ciudadanos de recurrir al Organo Contralor; 8º.- Que, la sentencia dictada el 11 de MORDAZA de 1996 por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, condenando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de dos anos, por delito de peculado y falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, fue materia de tacha interpuesta contra su candidatura en el MORDAZA de elecciones municipales complementarias de 1999, expidiendose la Resolucion Nº 002-99-JEE-PISCO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que la declaro infundada y, elevada en apelacion, fue confirmada por la Resolucion Nº 950-99-JNE del 15 de junio de 1999, en virtud de la resolucion del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del 22 de enero de 1999 que ordeno la cancelacion de los antecedentes policiales y judiciales del sentenciado y la restitucion de los derechos que le hubieran sido suspendidos o restringidos por la sentencia, teniendose por no pronunciada la condena por haber transcurrido el plazo de prueba senalado en esta; 9º.- Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, suscribio con ALM Consultores y Asociados con RUC Nº 25298063, representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un contrato para efectuar una cobranza coactiva al deudor tributario Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. "Creditex", por un honorario del 20% de la cobranza con un MORDAZA de S/. 75,000, documento que lleva fecha 1 de febrero del 2000, segun resulta de fs. 68 a 70, el que fue aprobado por Resolucion Nº 572 de 28 de agosto del mismo ano, segun resulta de fs. 298 y 441; 10º.- Que el contribuyente "Creditex" cancelo el importe del impuesto de alcabala puesto al cobro de S/. 360,355. en la MORDAZA Municipal el 28 de agosto del 2000, segun comprobante de fs. 308, o sea el mismo dia en que se aprobo el contrato, y la remuneracion a ALM Consultores & Asociados se pago el 31 de agosto del 2000, segun comprobante de fs. 309 repetido a fs. 71, suscrito por don MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 06235212, como corrobora el recurrente a fs. 19 de su recurso de revision; 11º.- Que ALM Consultores & Asociados S.A. cambio su denominacion social a Corporacion ALM S.A.C. por escritura publica de 1 de MORDAZA del 2000 extendida ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adecuandose a la vigente Ley de Sociedades, como resulta de la MORDAZA de fs. 446, y las certificaciones del Registro Publico de fs. 495 a 500, por lo que a la fecha en que se produjo la aprobacion del contrato y el pago de la remuneracion, su nombre era distinto; 12º.- Que segun aparece de las escrituras y certificaciones MORDAZA referidas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien intervino como representante de ALM Consultores & Asociados no tiene poder alguno, no obstante lo cual se contrato con el y luego se le entrego el dinero; 13º.- En consecuencia el contrato con ALM Consultores & Asociados, se evidencia como un contrato fraudulento, suscrito con empresa de nombre supuesto y representante falso, aprobado el mismo dia en que el contribuyente pago el impuesto de alcabala; 14º.- Que por Resolucion de Alcaldia Nº 589 de 31 de agosto del 2000 de fs. 300, repetida a fs. 439, se aprobo un contrato de asesoria a la gestion municipal con Empresa Corporacion Nor Peru S.A., cuyo texto no ha sido presentado en autos, y ese mismo dia se le hace un pago de S/. 33,106.50, resultando que el Registro Publico certifica a fs. 529, que dicha persona juridica no se encuentra inscrita, de donde se colige su inexistencia, advirtiendose ademas que el comprobante es firmado por persona que no se identifica con su nombre, correspondiendo el numero del documento de identidad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun resulta de la consulta en linea al RENIEC; 15º.- Que a fs. 270 corre MORDAZA del contrato celebrado por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA con OGM Consultores S.A. a fin de ejecutar un programa de fiscalizacion tributaria, fijandole un honorario del 22.6% del monto acotado y cobrado, mas el importe del IGV, el que se inicio el 5 de noviembre y debia concluir el 12 de diciembre de 1999, advirtiendose que a fs. 283 corre la carta de MORDAZA de los fiscalizadores a la empresa Creditex, la misma que lleva fecha 15 de noviembre de 1999; 16º.- Que a fs. 275, repetida a fs. 297, corre MORDAZA de la carta que OGM Consultores S.A. dirige al Concejo Municipal, designando a don MORDAZA Parodi Honigman como su representante en la ejecucion del contrato, siendo que dicha persona figura como asesor tributario de la la misma corporacion edilicia, segun contratos de fs. 302, repetido a fs. 443, y 463, con un haber de tres mil soles mensuales y un mil soles de viaticos, y este mismo se presenta como Director de ALM Consultores & Asociados S.A., y OGM Consultores S.A. segun tarjetas de visita copiadas a fs. 307; 17º.- Que este cumulo de irregularidades en las operaciones MORDAZA glosadas evidencian perjuicio para el Concejo Provincial de MORDAZA y beneficio ilicito para quienes han percibido esas sumas de dinero, incurriendo en responsabilidad aquellos que lo permitieron, que es el caso concreto del MORDAZA, correspondiendo la calificacion penal de su conducta al Ministerio Publico, titular de la accion penal; 18º.- Que los mismos hechos, apreciados con criterio de conciencia, tipifican el interes del MORDAZA en llevar delante esas operaciones, no obstante las evidentes irregularidades anotadas, lo que se enmarca en el Inc. 7) del Art. 23º de la Ley Organica de Municipalidades, y es causal de vacancia, conforme al Art. 26º Inc. 3) de la misma ley; 19º.- Que no es necesario por tanto examinar las otras causales, aun cuando se anota que el documento en que consta el contrato de obra celebrado entre el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA con Constructora Angar S.A. consta en dos versiones, una presentada por los regidores solicitantes de la vacancia, que corre a fs. 339, y otra, la presentada por el recurrente, que corre a fs. 105, lo que igualmente debe ser investigado penalmente; 20º.- Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el Art. 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incor-

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