Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

Vistos; los escritos de registro Nº CE-00072003 del 5 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 099-2001-PE/ DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109,50 m3 de volumen de bodega, la misma que contaria con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y utilizaria palangre para la extraccion de los recursos tiburon, perico, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se determino que existian incongruencias entre lo solicitado por la recurrente, lo declarado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construccion, respecto de las especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al MORDAZA del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 099-2001-PE/DNEPP, argumentando que su solicitud se enmarca al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun y especies afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; asi como en que habrian superado las observaciones tecnicas que motivaron la resolucion impugnada, presentando al efecto un MORDAZA contrato de construccion de una embarcacion de MORDAZA, un MORDAZA Formato Nº 3 y, asimismo, desistiendose de su pretension para acceder a la pesqueria del pez aceitoso; de otro lado, manifiestan que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0312001-PE seria retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, de aplicacion supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, de conformidad con el Articulo 1º Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 509-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la interposicion del recurso de reconsideracion materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 0992001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0955

Modifican resolucion que otorgo permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 344-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto los escritos de registro Nº 06634002 del 18 de MORDAZA y 9 de agosto del 2000 y Nº 02523003 del 19 de marzo del 2001, presentados por el armador MORDAZA CAVENAGO REBAZA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "C&Z IV", con matricula Nº CE4523-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita la modificacion de la Resolucion autoritativa citada en el considerando anterior, por cambio de matricula y denominacion de la embarcacion pesquera "C&Z IV", con matricula Nº CE-4523-CM por "C&Z 4", con matricula Nº CE4523-PM, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 0452001-PE/DNEPP-Dap y 424-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, en el extremo referido a la matricula y denominacion de la embarcacion pesquera "C&Z IV" con matricula Nº CE-4523-CM, cuya denominacion en adelante sera "C&Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, entendiendose que los propietarios de la citada embarcacion pesquera son don MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, manteniendose las demas caracteristicas de la referida embarcacion y los terminos de la citada Resolucion. Articulo 2º.- Incorporar el nombre de la embarcacion pesquera "C&Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM y la presente Resolucion Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE y excluir la denominacion de la embarcacion pesquera "C&Z IV" y la Resolucion Ministerial Nº 164-95PE de los citados Anexos. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0951

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