Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002
V. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

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5.1 Bajo Asiento de MORDAZA Nº 47810 de fecha 9.3.2001 se solicito la inscripcion de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Collanac. El titulo fue calificado por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien emitio esquela con fecha 27.3.2001 la misma que consta de 10 puntos de observacion, con el siguiente tenor : "1.- Segun los partes adjuntados se pretende elegir nueva directiva comunal para el periodo 10-12-2000 a 1012-2002; sin embargo segun la partida registral de la comunidad la MORDAZA directiva comunal inscrita tiene mandato hasta el 17-1-2001; sirvase aclarar. Art. 2011º del Codigo Civil. 2.- Se debera adjuntar el acta de asamblea donde se acuerda elegir a los miembros del comite electoral que debieron llevar a cabo el MORDAZA eleccionario del 10-12-2000, acompanando para tal efecto la documentacion sustentatoria del caso. Art. 90º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 3.- Se debera adjuntar el listado de comuneros asistentes a asamblea general del 10-12-2000, en MORDAZA debidamente certificada del libro de concurrencias, asi como el padron electoral. Art. 2011º del Codigo Civil. 4.- Se debera adjuntar el libro padron de la comunidad en donde conste la relacion de comuneros habiles a la fecha de la asamblea del 10-12-2000. Art. 2011º del Codigo Civil y 24º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas. 5.- No se acredita lo dispuesto por el Articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, es decir que dentro de la conformacion de la lista ganadora ha de preverse la integracion de 3 vocales que procedan de la lista que siga en votacion a la lista ganadora. Se formula la presente observacion de conformidad con la Guia para elecciones de las directivas comunales elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro - PETT - Ministerio de Agricultura. 6.- De conformidad con el Articulo 47º Inc. i) del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, es atribucion de la asamblea general aprobar el reglamento de elecciones, supuesto que no se advierte conforme a la documentacion acompanada al presente titulo. Art. 2011º del Codigo Civil. 7.- Se debera adjuntar el padron de electores elaborado en base al padron comunal actualizado, con anterioridad de 30 dias a la fecha de la convocatoria a elecciones, dicho padron de electores elaborado debe estar fechado, suscrito y MORDAZA por 3 miembros del comite electoral. Se formula la presente observacion de conformidad con la Guia para elecciones de las directivas comunales elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro - PETT - Ministerio de Agricultura. 8.- Debera acompanar la publicacion periodistica de la convocatoria a asamblea eleccionaria de fecha 10/12/2000, la misma a la que hacen alusion en el contenido del acta eleccionaria. 9.- Existen titulos pendientes de inscripcion 225203 del 11/12/2000 (en apelacion), 41971 del 1/3/2001 y 43892 del 5/3/2001. Art. 149º del Reglamento General de los Registros Publicos. Sin perjuicio de lo MORDAZA observado: 10.- Debemos senalar que el titulo materia de apelacion signado con el Nº 225203 del 11/12/ 2000, contiene los partes de una asamblea eleccionaria llevada a cabo el mismo dia de la asamblea del 10-12-2000; sin embargo, da como ganadora a otra lista candidata. Se deja MORDAZA que dicho titulo aun se encuentra pendiente de resolver en el Tribunal Registral. Art. 2011º del Codigo Civil"; 5.2 Con fecha 4.4.2001 se presenta recurso de apelacion contra las observaciones formuladas, la cual es resuelto mediante Resolucion Nº 356-2001-ORLC/TR del 17.8.2001, que CONFIRMA la MORDAZA parte del 1º, 2º, MORDAZA parte del 3º, 4º, la primera parte del 5º extremo, asi como el 8º extremo de la observacion, REVOCA la primera parte del 1º extremo, la primera parte del 3º, la MORDAZA parte del 5º, 6º, 7º y MORDAZA parte del 9º , asi como DEJA SIN EFECTO, la primera y tercera parte del 9º y el 10º y AMPLIA, la observacion conforme a lo senalado en 21º considerando. 5.3 En fecha 13.9.2001 el titulo es reingresado con los documentos (entre ellos MORDAZA certificada del acta de asamblea de fecha 9/9/2001) para subsanar los defectos advertidos por el Tribunal Registral, siendo calificado nuevamente por el Registrador quejado, quien emite esquela de observacion el 19.9.2001 con el siguiente tenor: 1.Por Asamblea General celebrada el 9/9/2001 se acuerda que el periodo de funciones de la Directiva Comunal "comienza" sus actividades el 18/1/2001, no obstante tratarse de una fecha ya transcurrida, no siendo factible decidir sobre el inicio de un periodo de mandato de manera retroactiva. En todo caso debio aclararse (...) estableciendose que el periodo de mandato recien inicia el 18/1/

2001 (..) 2.- Se adjunta un ejemplar de la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria (...) con solo un dia de anticipacion (...) lo que indica que no se efectuo una adecuada publicidad a la celebracion. Se observa de acuerdo a lo previsto en los Arts. 42º y 43º del Reglamento General de Comunidades Campesinas. 3.- Sin perjuicio de lo MORDAZA expresado, se adjunta MORDAZA simple de acta de asamblea llevada a cabo el 15/10/2000 sin la foja de la legalizacion de apertura de libro correspondiente. En relacion al hecho de que una MORDAZA certificada obre en el titulo apelado Nº 125496 del 6-7-2001(...) es preciso indicar que conforme claramente lo establece el Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001 "no puede solicitarse la inscripcion a merito de documentos contenidos en otro titulo en tramite, salvo que estos hayan accedido a los archivos del Registro", lo que en el presente caso no ha sucedido. 4.- No se adjunta la relacion de concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria del 15/10/2000 (...). 5.- La certificacion (...) solicitan que la calificacion del quorum se realice con el padron que obra en el antecedente registral (...) debio ser realizada por el presidente y el secretario que contaban con mandato vigente al momento de la celebracion de las asambleas materia de calificacion y no por los que obtuvieron su mandato a merito de las mismas (...) 6.- No se adjunta la credencial del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA Arizapana MORDAZA (...) . Asimismo no se adjunta la credencial del Vocal III, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme lo establece el Art. 87º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 7.- En relacion al MORDAZA punto del escrito subsanatorio (...) debe reiterarse lo expuesto en la MORDAZA parte del tercer punto de la presente esquela de observacion. Ademas es preciso indicar que, conforme lo establece el Art. 70º Inc c) del estatuto, el Comite electoral debera convocar a elecciones con 30 dias de anticipacion, habiendose adjuntado unicamente la esquela de convocatoria (...) en la que se establece que dicho aviso fue publicado recien el 1/12/2000, es decir solo nueve dias de anticipacion. 8.- En relacion al MORDAZA punto del escrito subsanatorio del 12/9/2001 es preciso indicar que tan solo se adjunta un fragmento de la foja del diario en el que se publico el aviso de convocatoria a la Asamblea General eleccionaria del 1/12/2000, lo que no permite determinar de manera fehaciente la efectividad de su publicacion, realizada con la debida anticipacion. 9.- Existe discrepancia respecto a la hora del inicio de la Asamblea General Eleccionaria del 10/12/2000 consignada en el aviso de convocatoria suscrito por la presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio y las suscritas por el Comite Electoral (esquela y aviso en el diario) 10.- La legalizacion de apertura del libro de Asamblea realizada el 23/3/2001 debera dar cuenta de la conclusion de anterior consignando el numero correlativo correspondiente conforme lo dispuesto en el Art. 115º de la Ley del Notariado y la Resolucion del Tribunal Registral Nº 461-98-ORLC/TR del 11/12/1998 (...)" 5.4 Con fecha 19.9.2001 el titulo es reingresado y de acuerdo a lo manifestado por el propio presentante "a fin que se suspendan los plazos de vigencia de presente titulo, en razon de haber formulado queja". 5.5 El 4.10.2001 el titulo fue tachado por vencimiento del plazo de ley a efectos de interponer la accion contenciosa administrativa contra la Resolucion expedida por el Tribunal Registral. VI. ANALISIS Del contenido de la queja y del analisis del realizado cabe pronunciarse respecto a la actuacion del Registrador Publico quejado en la ejecucion de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 356-2001-ORLC/TR del 17/8/2001 (cuya parte resolutiva se ha detallado en el numeral 5.2) el cual precisa los defectos del Titulo Nº 47810 del 9/3/2001, los mismos que enumeramos a continuacion: a) Simultaneidad de la vigencia de la Directiva elegida con aquella que acaba su mandato (segunda parte del primer extremo de la observacion). b) Falta de acreditacion de la Eleccion del Comite Electoral. (segundo extremo). c) Padron Comunal (segunda parte del tercer y MORDAZA extremo). d) Cumplimiento del Art. 86º del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas (quinto extremo). e) Publicidad de la Convocatoria (octavo extremo) . f) Convocatoria efectuada por el Comite Electoral (ampliacion de las observaciones).

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