Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2002 (17/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 17 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 1080

cion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos en mencion, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por un Valor Referencial de S/. 74,000.00 (Setenta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion de los servicios exonerados y disponer que este mismo organo remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 1056

ONPE
Autorizan contratacion de abogado para la defensa legal de la ONPE en MORDAZA de arbitraje seguido con empresa, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2002-J/ONPE
MORDAZA, 7 de enero de 2002 VISTOS: el Informe Nº 134-2001-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos la Gerencia de Asesoria Juridica, solicita la contratacion de un abogado que brinde a la ONPE, el servicio de defensa legal en el MORDAZA de Arbitraje iniciado contra esta entidad por la empresa J.Evans y Asociados S.A.C.; Que evaluadas las especiales caracteristicas del MORDAZA arbitral planteado, la defensa de los intereses de la institucion requiere los servicios especializados acordes con la complejidad del caso, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificacion en temas afines a la controversia del abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya propuesta ha sido calificada favorablemente; Que, mediante Informe Nº 134-2001-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneracion; De conformidad con el inciso h) de los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas mediante el Articulo 9º literal h) del Reglamento de Organiza-

Precisan resolucion que autorizo adquisicion de seguros patrimoniales y personales mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2002-J/ONPE
MORDAZA, 16 de enero de 2002 Vistos; el Oficio Nº 088-2002 (GTN/MON) de la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 640-2001-J/ ONPE se declara, en via de regularizacion, en situacion de urgencia, la adquisicion de seguros patrimoniales y personales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el transcurso del MORDAZA de Elecciones Generales 2001 y se autoriza a que los servicios en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, en atencion al documento de Vistos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se precise como la ausencia del servicio de los seguros patrimoniales y personales puede afectar la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante Memorandum Nº 037-2002-GAF/ONPE la Gerencia de Administracion y Finanzas establece la urgencia en la contratacion del servicio materia de exoneracion en razon a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales no podria cumplir con su normal funcionamiento para afrontar las Elecciones Generales del 2001 en vista que se habria actuado negligentemente, si el traslado de los equipos de computo, mobiliario, personal y fondos analiticos de funcionamiento se realizaran sin estar asegurados, pues en caso de siniestros o atentados el Estado hubiera tenido que asumir las perdidas que se originen como consecuencia de los mismos; Que, la especial coyuntura que afectaba al MORDAZA llevo a que se convocara de manera extraordinaria el MORDAZA de Elecciones Generales en el ano 2001, las mismas que tuvieron MORDAZA vuelta; Que dado lo estrecho del cronograma electoral y el MORDAZA desembolso presupuestal, la ONPE se vio en la imposibilidad material de planificar y desarrollar adecuadamente las adquisiciones que la Entidad habia programado en el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2001, por no

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