Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, asi como eventos que promueven el desarrollo de la industria y artesania; g) Supervisar el cumplimiento y correcta aplicacion a las normas legales establecidas para la industria y artesania, en el ambito de su competencia; h) Atender los procedimientos administrativos y solicitudes relacionadas con la aplicacion de normas legales del ambito industrial, artesanal o en el MORDAZA de Convenios y Tratados Internacionales; i) Identificar oportunidades de inversion, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en el sector industrial, y aprovechar las ventajas comparativas regionales; j) Fomentar la innovacion y la transferencia de tecnologias desarrollando instrumentos que posibiliten la generacion y el acceso de las empresas a nuevas tecnologias; k) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciacion de los productos industriales, a traves de normas tecnicas establecidas, investigacion, informacion e incremento de la demanda de servicios tecnologicos, entre otros; l) Aplicar las sanciones en materia de su competencia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; m) Resolver en primera y MORDAZA instancia los recursos administrativos de los procedimientos de industria y artesania, contemplados en el MORDAZA, como tambien los que se generen como consecuencia de la funcion de supervision y fiscalizacion; n) Remitir permanentemente al Viceministerio de Industria la informacion actualizada (procesada y/o analizada) sobre la evolucion de la actividad industrial y artesanal de la region; o) Expedir Resoluciones Directorales en la materia que le corresponda o le hayan sido delegada; p) Suscribir convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas y de cooperacion tecnica, sobre asuntos relacionados con la actividad industrial y artesanal. FUNCIONES DE TURISMO: a) Proponer a la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI, normas relacionadas a la actividad de turismo, asi como criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de politica turistica. b) Supervisar el cumplimiento y correcta aplicacion de los dispositivos legales relacionadas a la actividad turistica; c) Categorizar a los restaurantes de conformidad con los dispositivos legales correspondientes; d) Otorgar certificados de clase y categoria a los establecimientos de hospedaje de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes; e) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turisticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turisticos, en el ambito regional de acuerdo a la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y reglamentos, asi como de acuerdo a la metodologia establecida; f) Atender quejas y reclamos que se presenten relacionadas con la prestacion de servicios turisticos, de acuerdo a dispositivos legales vigentes; g) Supervisar el estado de conservacion y calidad de servicio de las empresas turisticas; h) Intervenir en el MORDAZA de evaluacion de areas, centros y zonas de interes turistico, a fin de ser declaradas zonas de reserva turistica nacional y zonas de desarrollo turistico prioritario, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; i) Identificar y difundir las oportunidades de inversion; j) Promover y fomentar el mejoramiento de la prestacion de servicios turisticos; k) Proponer medidas de facilitacion y seguridad de los turistas, asi como ejecutar campanas locales de proteccion al turista y difusion de conciencia turistica, en coordinacion con otros organismos publicos y privados; l) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales; relacionados a la actividad turistica;

m) Analizar y evaluar los estudios sobre el medio ambiente, vinculados a la actividad turistica; n) Remitir permanentemente a la Direccion Nacional de Turismo la informacion actualizada sobre la evolucion de la actividad turistica regional; o) Declarar eventos de interes turistico regional; p) Supervisar la correcta aplicacion de las disposiciones y directivas vinculadas a los prestadores de servicios turisticos y aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento; q) Aplicar las sanciones en materia de su competencia, de acuerdo con la normatividad correspondiente; r) Resolver en primera y en MORDAZA instancia segun le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, los recursos administrativos de los procedimientos de turismo contemplados en el MORDAZA, como tambien los que se generen como consecuencia de la funcion de supervision y fiscalizacion; s) Expedir Resoluciones Directorales en la materia que le corresponden o le hayan sido delegadas; t) Suscribir convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas y de cooperacion tecnica, sobre asuntos relacionados con la actividad turistica. FUNCIONES DE INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES: a) Apoyar en la difusion de normas, acuerdos y convenios internacionales de comercio e integracion economica y proporcionar informacion relativa a los problemas y obstaculos regionales en esa materia a la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI; b) Apoyar en la difusion de normas para la participacion de expositores nacionales en ferias y exposiciones en el exterior; c) Apoyar en la difusion de normas para la realizacion de ferias y/o exposiciones internacionales; d) Apoyar en la busqueda de oferta exportable y oportunidades de negocios con el exterior. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a traves de sus organos competentes, ejercera las atribuciones siguientes: a) Establecer unidades de programacion de inversiones en las Direcciones de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, responsables del cumplimiento de la normatividad en la materia, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, constituyendose primera instancia de revision sectorial de los proyectos de inversion inherentes al Sector Industria y Turismo; b) Determinar y aprobar la estructura organica, los Reglamentos de Organizacion y Funciones - ROF y canalizar para su aprobacion via Resolucion Suprema el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; asi como la creacion y modificacion, en aspectos de estructura organizativa, ambitos de competencia y funcionamiento de las instancias administrativas regionales del sector, a propuesta de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y en coordinacion con los Consejos Transitorios de Administracion Regional; c) Proponer a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, la creacion de unidades ejecutoras en el ambito de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; d) Ejecutar programas de capacitacion orientadas al fortalecimiento institucional de las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como parte del MORDAZA de descentralizacion; e) Designar a los Directores Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asi como los

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