Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

ANEXO
Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
FECHA DE ADJUDICACION 2001.02.02 DESCRIPCION / UBICACION Inmueble ubicado en la Av. Principal Nº 255 - 261. Urb. El Palomar Norte, distrito de La MORDAZA VALOR DE ADJUDICACION (S/.) 3 013 191.42 PRORROGA DE TENENCIA 2002.08.02

Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzas debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

2729

Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Peru proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 097-2002

MORDAZA, 29 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud;

Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-013-OT-2002 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 807-99 y Resolucion SBS N° 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Santander Central Hispano Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble DESCRIPCION / UBICACION TERRENO IRRIGACION FISCAL TOMASIRI LOTE 1 UNID. CATASTRAL 10208 INCLAN - TACNA TERRENO MORDAZA ANEXO LA MORDAZA ALT. KM. 30 PANAMERICANA NORTE FUNDO PUEBLO VIEJO - CARABAYLLO - MORDAZA TERRENO ERIAZO EL LOCCO (PJ. 8 DE DICIEMBRE) ANEXO TIO CHICO LOS MORDAZA SACHACA - MORDAZA TERRENO URB. LAS CASUARINAS LOTE 27 MZ. D MORDAZA ISLAY - MORDAZA MORDAZA LAS ALGAS Nº 115 STA. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA PASAJE MORDAZA Nº 280 URB. LA CAMPINA - CHORRILLOS - MORDAZA AV. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Nº 1141 (ANTES AV. MORDAZA PARDO) MZ. I-1 LOTE 34 AH. PUEBLO LIBRE - CHIMBOTE - MORDAZA Fecha de Adjudicacion 2001.1.31 2001.1.31 2001.1.31 2001.1.31 2001.1.31 2001.1.31 2001.1.31 Valor en Libros (en S/.) 29,489.75 88,307.60 34,440.00 7,852.32 199,360.00 216,515.92 31,190.41

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