Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27665
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cutivo en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- Prohibicion de formulas intimidatorias Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles asi como los de Educacion Superior no universitaria estan impedidos del uso de formulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El tercer parrafo del Articulo 16º de la Ley Nº 26549, modificado por el Articulo 2º de la presente Ley, sera de aplicacion en los Centros y Programas Educativos Estatales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 2852

LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 14º de la Ley Nº 26549 Modificase el inciso b) del Articulo 14º de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 14º.- MORDAZA de cada matricula, los Centros y Programas Educativos estan obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente informacion: b) El monto, numero y oportunidad de pago de las pensiones, asi como los posibles aumentos. Las pensiones seran una por cada mes de estudios del respectivo ano lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matricula un monto que no podra exceder al importe de una pension mensual de estudios." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 16º de la Ley Nº 26549 Modificase el Articulo 16º de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluacion de los alumnos, al pago de las pensiones. En este ultimo caso, la institucion educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados siempre que se MORDAZA informado de esto a los usuarios al momento de la matricula. Los usuarios no podran ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podran ser obligados a efectuar el pago de una o mas pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohibe condicionar la inscripcion y/o matricula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podran ser obligados a presentar el total de utiles escolares al inicio del ano escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o utiles educativos en establecimientos senalados con exclusividad por los centros educativos. Solo por resolucion de la autoridad competente del Ministerio de Educacion se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificacion de los motivos que dieren lugar a estas." Articulo 3º.- Reglamentacion La modificacion prevista en el Articulo 1º es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adecuase el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-ED, a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Eje-

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para participar en gestiones conjuntas de Ministros de Relaciones Exteriores de los paises de la Comunidad MORDAZA de Naciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2002-PCM

MORDAZA, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los paises de la Comunidad MORDAZA de Naciones se reuniran

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