Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

to del ano 2000, ratificandose en sus respectivos escritos de descargo; Que, del analisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentacion que obra en el principal se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabezudo, por haber presentado MORDAZA fedateada de la partida de defuncion de su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el ano de defuncion adulterado, asi como la Factura Nº 00382 del 3 de noviembre de 1997, emitida por la Agencia Funeraria MORDAZA, la misma que resulto ser falsa, lo cual le permitio cobrar el subsidio por fallecimiento y sepelio, en forma indebida por la suma de S/. 4,381.76 nuevos soles. De la misma manera presento la Factura Nº 000465 del 5 de MORDAZA de 1998, emitida por la Agencia Funeraria El MORDAZA, documento falso que tambien le permitio cobrar en forma indebida subsidio por fallecimiento y sepelio de su supuesto menor hijo de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/. 4,381.76 nuevos soles; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Bogani Murguia, debido a que no ha cautelado ni advertido que la documentacion que sustenta el otorgamiento de subsidio por fallecimiento y sepelio, se encuentre anexada en los respectivos Legajos Personales. Asimismo, en su condicion de Fedatario Titular del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, dio fe de la autenticidad de la partida de Defuncion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que era evidente su adulteracion en el ano de fallecimiento, en la medida que la partida original registra ano de defuncion 1991 y no 1997; por lo que incumplio el numeral 6.1 de la Directiva de la Gerencia Central de Desarrollo de Personal, hoy Gerencia Central de Recursos Humanos Nº 003 del ano 1996, sobre "Normas para la Organizacion y Administracion de los Legajos". Asimismo, incumplio el primer parrafo de las Disposiciones Complementarias de la Directiva de Gerencia General Nº 011 del ano 1994, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 368 del ano 1994; Que, la falta administrativa disciplinaria imputada al precitado administrado se encuentra debidamente acreditada por cuando reconoce que la labor de verificacion de documentos para fedatear se la encargaba a su personal por sus recargadas labores de trabajo, lo que evidencia su accionar negligente; Que, en lo que respecta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe dejarse sin efecto la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario dispuesto por Resolucion de Gerencia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000 de fecha 23 de MORDAZA de 2000, debido a que mediante Resolucion Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sancion de Amonestacion por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", por el periodo de enero de 1993 hasta MORDAZA de 1997, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que cuando se le designo como Gerente de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento mediante Resolucion Nº 258-97-GG-HNERM del 30 de MORDAZA de 1997, esta no contaba en su estructura organica con el area de Consulta Externa, Admision y Citas, ni control de Inspecciones, debido a que por Acuerdo Nº 01 de la Setima Sesion del ano 1997 del Directorio del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del 26 de febrero de 1997, se dispuso la transferencia de Admision y Citas a la Gerencia Medico Quirurgica; Que, con relacion a la Excepcion de Prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe declararse Infundada, teniendo en consideracion que el Organo de Auditoria Interna, mediante Memorandum Nº 2151-OAI/GCRLOyC-ESSALUD-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, completo la documentacion relativa al Informe Nº 029-GCRLOyC-OAI-ESSALUD-1999, remitiendo a la Comision las pruebas instrumentales, el Informe Legal, y el Pliego de Cargos contra los involu-

crados; por lo que al haberse instaurado MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion de Gerencia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000 de fecha 23 de MORDAZA de 2000, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los Articulos 16º y 23º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 970GG-95 que establece el plazo de un ano para iniciar el MORDAZA administrativo disciplinario, computado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que mediante Resolucion Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sancion de quince (15) dias de Suspension, por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", por el periodo de enero de 1993 hasta MORDAZA de 1997, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herran MORDAZA, debido a que conforme se acredita con la MORDAZA emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, el administrado no ha desempenado el cargo de Jefe de Admision y Citas del Hospital. Segun Resolucion Nº 168DG-HNERM-95 de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se le designo como Jefe del Departamento de Registros y Archivos y mediante Resolucion Nº 327-DG-HNERM-ESSALUD-99 de fecha 18 de marzo de 1999, se le encargo la Jefatura de la Division de Registros Medicos de la Oficina de Coordinacion de Actividades Medicas del Nosocomio, dandose por concluido el encargo por Resolucion Nº 481-GG-HNERM-99 de fecha 11 de setiembre de 1999; Que, en lo que respecta al senor MORDAZA MORDAZA Isique MORDAZA, debe dejarse sin efecto la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, dispuesta por Resolucion de Gerencia General Nº 486-GG-ESSALUD-2000, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, debido a que mediante Resolucion Nº 222-GG-ESSALUD-1999 de fecha 19 de febrero de 1999, se le impuso la sancion de treinta (30) dias de Suspension, por los mismos hechos contenidos en el Informe Nº 104-97-AFSO-CV del ex Consejo de Vigilancia, sobre "Fiscalizacion a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", por el periodo de enero de 1993 hasta MORDAZA de 1997, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora Luz MORDAZA MORDAZA Cachay, ex Jefe de la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, debido a que acredita con documentos que en el periodo que desempeno la Jefatura de la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, desde el 10 de octubre de 1997 al 8 de MORDAZA de 1998, los expedientes de los anos 1992 a 1996 no fueron trabajados a solicitud de la Gerencia General del citado Nosocomio, dandose prioridad a los del ano 1997, como consta a folios 971, los mismos que se procesaron entre setiembre a diciembre de 1999, como aparece a folios 1071; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que ha demostrado haber dispuesto y cautelado con eficacia la oportuna y efectiva cobranza de adeudos por prestaciones de salud otorgadas a terceros y a facultativos morosos durante el periodo 1992 a 1998, ascendiendo la deuda pendiente de cobro a S/. 16'962,688.21 nuevos soles, merituandose las acciones administrativas que demuestra haber adoptado con los documentos anexados a su descargo escrito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA

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