Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217081

UNIVERSIDADES
Exoneran del MORDAZA de Licitacion Publica a la UNMSM para contratar ejecucion de la obra "Pabellon de la Facultad de Psicologia UNMSM, Bloque C, Primer Piso"
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 00785-R-02

MORDAZA, 4 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº 004-R-CE-PSC-2002, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 21134 y 22020RG-01, de la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Comite Especial, con respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la ejecucion de la obra: "PABELLON DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA UNMSM BLOQUE "C" PRIMER PISO" en la MORDAZA Universitaria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 06849-R-01 de fecha 26 de octubre del 2001, se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra: "Pabellon de la Facultad de Psicologia UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", siendo esta la primera etapa del proyecto integral del Pabellon de la Facultad de Psicologia de la Universidad dentro del area asignada, con un Valor Referencial de S/. 925,220.29 (Novecientos veinticinco mil doscientos veinte y 29/100 Nuevos Soles) con precios al 30 de setiembre del 2001, en el cual se incluye conceptos que inciden en el costo del servicio y los impuestos y/o tributos, con un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que por Resolucion Rectoral Nº 07796-R-01 del 29 de noviembre del 2001 se designo a los integrantes del Comite Especial que llevaran a cabo la evaluacion y el MORDAZA de seleccion que corresponda para la ejecucion de la obra: "Pabellon de la Facultad de Psicologia UNMSM, Bloque "C", Primer Piso"; Que la fuente de financiamiento para la ejecucion de la obra proviene de recursos ordinarios y directamente recaudados; Que el Comite Especial designado luego de evaluar el Informe Tecnico-Economico Nº 001-PSC-02 del 28 de enero del 2002 de la Oficina General de Infraestructura Universitaria y el Informe Legal Nº 117-R-OGAL-2002 del 24 de enero del 2002 de la Oficina General de Asesoria Legal, considera que para la Supervision de la obra: "Pabellon de la Facultad de Psicologia UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", debe ser realizado en base a lo previsto en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneracion de Licitacion Publica de las contrataciones para ejecucion de obras entre Entidades del Sector Publico, por criterios de economia que estan establecidos en el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que al MORDAZA del Articulo 26º de la Ley Nº 27573 Ley de Presupuesto del Sector Publico del Estado, en el que se dispone que las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades publicas la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Licitacion Publica; Que de conformidad al Articulo 116º las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicaciones de Menor Cuantia que sera efectuado por la autoridad competente que se encargue de realizar la adquisicion o con-

tratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que de producido los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley y determinada la necesidad se debera efectuar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, donde la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad; Que la exoneracion de Licitacion Publica debe ser aprobada por Resolucion Rectoral y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que habiendose propuesto contratar la ejecucion de la obra con la Universidad Nacional de Ingenieria "UNI"; y, Que en aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica la Contratacion con la Universidad Nacional de Ingenieria para la ejecucion de la obra: "Pabellon de la Facultad de Psicologia UNMSM, Bloque "C", Primer Piso", conforme al inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Articulo 26º de la Ley Nº 27573, bajo el sistema a suma alzada, por el valor referencial S/. 925,220.29 (Novecientos veinticinco mil doscientos veinte y 29/100 Nuevos Soles), con precios al 30 de setiembre del 2001, en el cual se incluye conceptos que inciden en el costo del servicio y los impuestos y/o tributos, con un plazo de ejecucion de 180 dias calendario. 2º.- Autorizar al Vicerrectorado Administrativo a iniciar las gestiones necesarias para contratar la ejecucion de la Obra con la Universidad Nacional de Ingenieria, con el financiamiento de recursos ordinarios por el monto de S/. 599,310.00 nuevos soles y con recursos directamente recaudados por la Facultad de Psicologia por la cantidad de S/. 325,910.29 nuevos soles, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º.- Transcribir la presente Resolucion Rectoral a la Contraloria General de la Republica. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 2728

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman en parte resolucion que declaro mejor derecho posesorio respecto a lote de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 039-2002-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-095-COFOPRI/TAP PODRAN SER TITULADOS POR LA COFOPRI LOS OCUPANTES DE UN LOTE QUE A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO, ACREDITEN EL EJERCICIO DE LA POSESION DIRECTA, CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA POR UN PLAZO NO MENOR DE UN (1) ANO

MORDAZA, 24 de enero de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.