Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002
Barrilete listado Barrilete negro, MORDAZA Barrilete negro Pez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA negro Pez MORDAZA Peto, wahoo Perico, MORDAZA Cazon, tiburon Cazon Cazon, volador Cazon, tiburon oceanico Tiburon MORDAZA, tintorera Tiburon MORDAZA, MORDAZA, mako Tiburon martillo, tiburon MORDAZA Tiburon gato, suno Tiburon zorro Tiburon de MORDAZA

NORMAS LEGALES
Katsuwonus pelamis Auxis thazard Auxis rochei Xiphias gladius Makaira mazara Makaira indica Istiophorus platypterus Acanthocybium solandri Coriphaena hippurus Carcharhinus falciformis Carcharhinus galapagensis Carcharhinus limbatus Carcharhinus longimanus Prionace glauca Isurus oxyrinchus Sphyrna zygaena Heterodontus quoyi Alopias vulpinus Galeorhinus galeus

Pag. 217061

pesca correspondiente, no existiendo MORDAZA alguna que la exima de responsabilidad; asimismo, respecto de la inclusion de la citada embarcacion en la relacion de embarcaciones afectas al pago de derechos de pesca, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 087-2000-PE/DNE, en tanto dicha embarcacion cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa resultaba exigible al armador el pago mensual de dicho derecho, no significando con ello que se encuentra autorizado a la extraccion del recurso anchoveta, por lo que habria incurrido en el ilicito administrativo; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 2º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario de la embarcacion "MAURO" con matricula Nº PT-18056-CM, con una multa ascendente a 7,28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2762

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2826

Sancionan con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Vistos el Informe Nº 042-2000-PE/DNE-Dacp. de fecha 7 de MORDAZA del 2000 y el Informe Legal Nº 702-2001PE/DINSECOVI-Dsvs del 12 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas por el personal de la Direccion Nacional de Extraccion, se ha determinado que con fecha 1 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Sechura, a las 15.00 horas en las instalaciones de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., se constato que la embarcacion pesquera "MAURO" con matricula Nº PT-18056-CM, de 85,71 m3 de volumen de bodega, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 48,565 TM del recurso anchoveta, encontrandose la citada embarcacion autorizada para la extraccion de los recursos jurel, caballa y cachema, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del escrito de fecha 3 de MORDAZA del 2000, presento sus descargos, manifestando que venia gestionando el permiso de pesca correspondiente para la extraccion del recurso anchoveta; argumentando ademas que al haber sido incluida su embarcacion en el listado de embarcaciones afectas al pago mensual por derechos de pesca, relacion que fue publicada en el boletin oficial del Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo del 2000, sus actividades extractivas del recurso anchoveta habrian quedado legalizadas; Que los argumentos expresados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, toda vez que la embarcacion pesquera "MAURO" fue detectada en MORDAZA de descarga de anchoveta en las instalaciones de la empresa Conservera Garrido S.A., sin el permiso de

Declaran improcedentes e inadmisibles impugnaciones interpuestas contra resoluciones que sancionaron con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10546002 del 24 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 537-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 6 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 082-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA ECA con multa ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ha-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.