Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

copias de la Resolucion Directoral Nº 055-2001-PE/ DINSECOVI, del certificado de matricula de su embarcacion y de la Resolucion Directoral Nº 119-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, mediante la cual se le otorgo permiso de pesca en forma posterior a la comision de los hechos; concluyendose que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE:

En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 032-2001-PE/DINSECOVI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, para que inicie las acciones tendentes al cobro coactivo de la multa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2769

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ECA contra la Resolucion Directoral Nº 055-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 2768
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2001-PE/DINSECOVI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-2001-PE/DINSECOVI

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 08343002 del 28 de junio del 2001 y el Informe Legal Nº 393-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 16 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 045-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA con multa ascendente a 1,48 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA se adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad y de la Resolucion Directoral Nº 045-2001-PE/ DINSECOVI; concluyendose que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 045-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 10095002 del 19 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 457-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 31 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 032-2001-PE/ DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 4,51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el Recurso de Reconsideracion interpuesto carece de firma de abogado, incumpliendose lo establecido en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene segun lo dispuesto en el Articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

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