Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

- Manejo, conservacion y aplicacion de biologicos. - Muestreos para diagnosticos. - Tratamiento de algunas enfermedades que se presenten en la MORDAZA, priorizadas conjuntamente con el SENASA. - Programas para eliminacion de parasitos internos y/o externos. - Realizacion de vigilancia zoosanitaria: Notificada en forma oportuna al SENASA sobre la ocurrencia de enfermedades que se presenten en la localidad como Unidades de Alerta. Cumplimiento de la normatividad referida el MORDAZA de animales y otros. c. Constituirse en entes activos de los programas de control y erradicacion de enfermedades. d. Realizar la atencion primaria de los problemas sanitarios mas frecuentes en su jurisdiccion. CAPACITACION PROMOVIDA POR EL SENASA Cada Direccion del SENASA dentro de su ambito jurisdiccional debera realizar la capacitacion de los Lideres Comunales y representantes de los Comites Locales de Sanidad Animal; para lo cual, debera seguir los siguientes lineamientos: 1. Convocar y notificar a los representantes de CLSA o Lideres Comunales a participar de la capacitacion del SENASA en el ambito de cada jurisdiccion; pudiendo usar medios de comunicacion masiva, como radios locales, paneles u otras publicaciones. 2. Elaborar una encuesta sanitaria a los CLSA o lideres, que permita al personal de Sanidad Animal de cada Direccion del SENASA un estudio situacional, identificando en orden de requerimiento de mayor a menor; los temas de mayor interes para los integrantes de los CLSA o Lideres. En atencion a esta informacion se programaran los principales temas sanitarios a desarrollarse, considerados de importancia en cada jurisdiccion. 3. Una vez estructurado el temario, de preferencia no mas de tres temas por cada curso de capacitacion, se indagara la probabilidad de contar con expositores de reconocida trayectoria en el tema o los temas a capacitar. Se elaboraran los cursos adecuandolos al nivel de los participantes empleando buenas practicas didacticas. Los expositores podran ser profesionales de practica privada, catedraticos o personal del SENASA adecuadamente capacitado en el tema; a los cuales se les convocara mediante comunicacion oficial. 4. Para la organizacion de las charlas de capacitacion, debera tenerse en cuenta lo siguiente: · Definicion del horario en el que se desarrollaran los temas, con el objetivo de no saturar a los participantes con muchos temas a la vez. · Comprometerse a dar cumplimiento estricto de los temas programados. · Programar practicas de MORDAZA para aplicacion de cursos teoricos, por ejemplo toma de muestras en camales, reconocimiento de parasitos, etc. · El ultimo dia de capacitacion destinar por lo menos tres horas consecutivas para debate mediante grupos de discusion con los participantes (grupos de trabajo), con la finalidad de conocer sus inquietudes y comentarios respecto a: O Apreciacion de la charla y comentarios de cada tema. O Temas que requieran mayor refuerzo. O Estrategias para mejorar la sanidad animal en cada jurisdiccion, evaluando el trabajo conjunto del SENASA con los ganaderos. · Entrega de una MORDAZA de asistencia al curso con la finalidad de que el documento corrobore su participacion; la misma debera ser firmada por el Director Desconcentrado y el Coordinador de Sanidad Animal.

SUPERVISION Y SEGUIMIENTO Efectuadas las convocatorias, ejecutados los cursos de capacitacion e implementados los programas priorizados, se realizaran labores de Supervision y Seguimiento trimestrales para evaluar los avances en los programas y se daran a conocer los resultados a los participantes al final de las campanas (mejoras en productividad, calidad del producto o subproducto para comercializacion, disminucion de costos por mejor control o manejo, mayor rentabilidad de sus hatos y otros). Programa Nacional de Fiebre Aftosa CLSA/Lideres Comunales-2002 2723

DEFENSA
Exoneran al Ejercito del Peru de convocar a procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para adquisicion de tarjetas y modulos de equipos de radio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-DE/EP

MORDAZA, 19 de enero de 2002 VISTO del Informe Tecnico Nº 001 SCOME.4.b/13.13 de fecha 21 noviembre del 2001, formulado por el Jefe del Servicio de Comunicaciones del Ejercito, mediante el cual solicita se exonere del MORDAZA de Licitacion Publica a un MORDAZA de Menor Cuantia para la adquisicion de Modulos y Tarjetas que se utilizaran en el mantenimiento y reparacion de noventa (90) Equipos de Radios HF-2000 a una de Menor; CONSIDERANDO: Que, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito con Hoja de Recomendacion Nº 007-SCOME 4b/131.14 de febrero del 2001, aprobo el mantenimiento de noventa (90) Equipos de Radios HF-2000 y la reconstruccion de sus respectivos componentes, para lo cual se requiere la adquisicion de TARJETAS Y MODULOS por un monto de un Millon Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Seis con 39/100 Nuevos Soles; Que, el mantenimiento tiene como objeto incrementar la operatividad de los Equipos de Radios HF-2000 por constituir el principal medio de comunicacion de las fuerzas operativas del Ejercito en zonas inaccesibles del interior del MORDAZA, equipos fabricados exclusivamente por la empresa israeli TADIRAN COMMUNICATIONS LTD. hace de veinte anos; Que, la Empresa TADIRAN COMMUNICATIONS LTD. con Oficio de fecha 17 de MORDAZA de 2001, pone en conocimiento al Servicio de Comunicaciones del Ejercito que la venta de los repuestos: Tarjetas y Modulos de las Radios HF-2000, son descontinuados y no se encuentran en el MORDAZA internacional por su antiguedad, atendiendo unicamente pedidos expresos; Que, el Informe Tecnico-Legal, emitido por el Jefe del Servicio de Comunicaciones y Asesoria Legal, concluye que la adquisicion de las Tarjetas y Modulos de los Equipos de Radios HF-2000, no admiten sustitutos, por ser fabricados exclusivamente por la Empresa israeli TADIRAN COMMUNICATIONS LTD., siendo que los mismos no se encuentran actualmente en el MORDAZA internacional por tener una antiguedad de veinte anos; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitaciones Publicas, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando los bienes o servicios a contra-

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