Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 013-99 que aprobo el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros
ORDENANZA Nº 042

tren ubicados en esquina de vias expresas, colectoras o arteriales; y, para los siguientes casos: - Cuando la urbanizacion tenga retiro municipal (jardin de aislamiento), el retiro sera tal, que sumados ambos, de los 3.00 ml. - En los lotes en esquina que no tengan retiro municipal (jardin de aislamiento), se tendra la siguiente consideracion: para lotes mayores a 8.00 ml, el retiro en el frente de mayor longitud sera de 1.00 ml hasta 3.00 ml MORDAZA del lote vecino, en donde el retiro sera de 3.00 ml; y, para lotes de 8.00 ml o menos, no se exigira retiro en el frente de mayor longitud. - En los lotes en esquina de urbanizaciones que tenga retiro municipal, no se exigira retiro sobre el frente de mayor longitud." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2727

La MORDAZA, 30 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2001, el Dictamen Nº 21-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001, emitido por la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de las Municipalidades la determinacion de las limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social, en sus respectivas jurisdicciones, y una de ellas es la obligatoriedad de conservar el alineamiento o retiros, establecidos a efectos de mantener las caracteristicas del entorno MORDAZA del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 198-98 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece en su Numeral VIII del Anexo 2 que las disposiciones sobre Retiros se aplicaran de acuerdo al Plano de Retiros de la Municipalidad de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 013-99 de fecha 30 de setiembre de 1999 se aprobo el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para el distrito de La MORDAZA, MORDAZA que regiria mientras se concluya el MORDAZA de elaboracion del Plano de Retiros; Que, se ha comprobado que existen lotes en esquina, con dos o tres frentes, que deben dejar retiros en los lados que colindan con calles y/o avenidas, excluyendose vias expresas, colectoras o arteriales, que estan bajo los alcances de la normatividad metropolitana; dichos lotes se ven afectados pues deben dejar mayor area libre y consecuentemente, tienen menor area para construir, que los lotes interiores, por lo que se plantea dar una solucion que les brinde igualdad de posibilidades, sin alterar en demasia el alineamiento; Que, de acuerdo al Informe Tecnico emitido por el Jefe del Estudio del Plan Integral de Desarrollo del distrito de La MORDAZA, en el referido Plan se han establecido 7 Sectores de Planeamiento de acuerdo a su localizacion fisica, usos preponderantes, vias de acceso, nivel de consolidacion, densidad MORDAZA y limitantes fisicas; del diagnostico realizado con relacion a las caracteristicas urbanisticas de cada uno de los Sectores se desprende que el Sector D (Subsectores D1 y D2) y el Sector G (Subsectores G1, G2 y G3), asi como los Asentamientos Humanos, son areas que se encuentran en MORDAZA de consolidacion, en las que corresponderia la modificacion propuesta; Que, los Sectores que se mencionan en el considerando precedente, corresponden a las urbanizaciones que agrupa el numeral III del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 013-99, por lo que procederia la modificacion solo para los lotes en esquina con calles y/o avenidas de las citadas urbanizaciones, con excepcion de los lotes en esquina que se encuentren con frente a vias expresas, colectoras o arteriales, los mismos que se rigen por la normatividad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero, A) Retiros, Numeral III, Inciso a) de la Ordenanza Nº 01399 expedida por el Concejo Distrital de La MORDAZA, de acuerdo al siguiente texto: "a) Retiro Frontal: Tres metros lineales (3.00 ml) tanto para calles como para avenidas, a excepcion de los lotes que se encuen-

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen disposiciones referidas al procedimiento de cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 045-MDR

MORDAZA, 29 de enero del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; se trato como punto de agenda el proyecto de Ordenanza sobre Lineamientos para los Procedimientos que se Encuentren en Cobranza Coactiva; CONSIDERANDO: Que, dada la crisis economica por la que atravesamos en el MORDAZA, el Concejo del MORDAZA no es ajeno al sentir del Pueblo Rimense, existiendo contribuyentes que se encuentran con procedimiento en la via de cobranza coactiva, y que no tienen la posibilidad de cancelar sus acreencias al contado, por lo que se hace necesario disponer un mecanismo que otorgue facilidades de pago, mediante pagos a cuenta, ya que el distrito del MORDAZA, es un distrito populoso, que cuenta en su gran mayoria con predios antiguos y muchos de los cuales han sido declarados Monumentos Historicos; Que, hay que tener en cuenta que la cobranza coactiva tiene en si un costo procedimental aprobado mediante Ordenanza: Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y que para iniciar el procedimiento este costo es agregado a la deuda insoluta, elevandose mas aun la obligacion dineraria, y a fin de no incrementar mas esta ya que significaria un gasto adicional para la Municipalidad que resultaria oneroso en cuanto a su recuperacion por la via coactiva, ya que el iniciar el procedimiento coactivo y ordenar la primera medida cautelar significa en muchos casos incrementar en un 50% mas el monto de la deuda, debiendo actuarse en virtud de los principios de economia, celeridad procedimental,

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