Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

PESQUERIA
Modifican resolucion que aprobo Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-PE

"Disposiciones Transitorias y Finales ... Segunda.- Cualquier disposicion que no MORDAZA sido contemplada en el Reglamento Interno y que no sea contraria a las funciones y competencia del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, podra ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno en el MORDAZA de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2711

MORDAZA, 7 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que a traves del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, se incorporo a la estructura organica de este Ministerio al Comite de Apelacion de Sanciones, encargado de conocer en MORDAZA instancia los procesos sancionadores iniciados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 137-2001PE se aprobo el Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 404-2001-PE se establecio la nueva conformacion del Comite de Apelacion de Sanciones, siendo necesario para su normal funcionamiento aprobar las modificaciones de los Articulos 4º, 6º y 7º, asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de su Reglamento Interno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Resolucion Ministerial Nº 404-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquense los Articulos 4º, 6º, 7º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion Ministerial Nº 137-2001-PE que aprobo el Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Para los efectos de la interposicion de medios impugnatorios, computo de terminos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto especificamente en el presente Reglamento, se aplicara la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, se regiran por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley No. 26810; no obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la Ley Nº 27444 que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administracion." "Articulo 6º.- El Pleno del Comite de Apelacion de Sanciones estara conformado por tres (3) miembros designados por el Despacho Ministerial, uno de los cuales lo presidira. Al menos uno de los miembros que lo integren debera ser abogado y otro profesional especialista en la actividad pesquera. Para su normal funcionamiento, el Despacho Ministerial designara dos (2) miembros suplentes, los mismos que actuaran en ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares del Pleno del Comite de Apelacion de Sanciones." "Articulo 7º.- El presidente del Comite de Apelacion de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: ... d) Delegar la funcion de presidir las sesiones del Comite en un miembro titular o suplente en caso de ausencia o impedimento."

Establecen relacion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio maritimo del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-PE

MORDAZA, 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDIO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme lo establece el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que por Ley Nº 27608, se establecen medidas para promover la globalizacion de la pesqueria del atun y el crecimiento progresivo de una flota dedicada a la extraccion del referido recurso, para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el objeto de maximizar los beneficios economicos y sociales derivados de su aprovechamiento sostenido; asimismo en su Articulo 1º dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara periodicamente la relacion de recursos hidrobiologicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio maritimo del Peru, a fin de dar a conocer los recursos que podran ser extraidos en el MORDAZA de los beneficios dispuestos por la citada Ley; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-034-2002-IMP/PE de fecha 5 de febrero del 2002, remitio la relacion de recursos hidrobiologicos considerados altamente migratorios existentes en el dominio maritimo peruano y de oportunidad que por temporadas ingresan a aguas jurisdiccionales del Peru; Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27608, es necesario publicar la relacion a que se hace referencia en el considerando anterior para los fines que correspondan; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 1º de la Ley Nº 27608; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcase la relacion de los recursos hidrobiologicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio maritimo del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el penultimo parrafo del Articulo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, y modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27608: Atun MORDAZA amarilla, rabil
Atun ojo grande, patudo Albacora Thunnus albacares Thunnus obesus Thunnus alalunga

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