Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora no presento su descargo correspondiente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, no obstante haber sido notificada oportunamente, mediante Carta Nº 206-CPAD-ESSALUD-2001 de fecha 5 de noviembre del ano en curso; Que, del analisis y evaluacion del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora MORDAZA MORDAZA Betetta, Tecnica en Enfermeria del Hospital IV "Alberto Sabogal Sologuren", al no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 10 de febrero del 2001, al termino de su licencia sin goce de haber concedida a partir del 31 de enero al 9 de febrero del 2001, conforme se desprende del tenor del Informe de Record de Asistencia que obra en el principal a folios 18, expedido por el Jefe de la Unidad de Personal del citado Hospital de la Gerencia Departamental MORDAZA, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora es reincidente en la comision de la falta que se le imputa respecto a ausencias injustificadas, incumpliendo las normas internas establecidas, lo que constituye serio agravante, conforme lo senala el Articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el inciso a) del Articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, conforme aparece registrado en el Informe de MORDAZA Administrativa que obra en autos a folios 14 y 15; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, asi como por las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA BETETTA, Tecnica en Enfermeria del Hospital IV "Alberto Sabogal Sologuren", por la comision de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, ante la Gerencia de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en Av. MORDAZA Nº 1402 - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal (e) - GCRH 2735 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 126-GP-GCRH-ESSALUD-2001 MORDAZA, 13 de diciembre de 2001 VISTA: El Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia Nº 104-GP-GCRH-ESSALUD-2001, referente al Expediente Nº 2001-19-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 104-GPGCRH-ESSALUD-2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta comision de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora no pudo ser notificada de la Resolucion que le instaura MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio, de acuerdo a lo informado por el Subgerente de Administracion Documentaria y Archivo en su Carta Nº 1930-SGADA-GDA-SG-ESSALUD-2001 que obra en el principal a folios 37, por lo que se procedio a notificarla mediante publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 29 de noviembre del 2001, no habiendo presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, del analisis y evaluacion del expediente, asi como de la documentacion que obra en el principal, se ha logrado establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", al no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 10 de junio del 2001, estando MORDAZA de ello con licencia sin goce de haber a partir del 31 de enero al 30 de MORDAZA del 2001, conforme se desprende del tenor de los Informes Nºs. 355-DAP-ORH-HNERMESSALUD-2001 y 078-DCP-DAP-ORH-ESSALUD-2001, que obran en el principal a folios 03 y 10, expedidos por el Jefe de la Division de Administracion de Personal y Coordinador del Departamento de Control de Personal del citado nosocomio, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la citada servidora es reincidente en la comision de la falta que se le imputa respecto a ausencias injustificadas, incumpliendo las normas internas establecidas, lo que constituye serio agravante, conforme lo senala el Articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, asi como en el inciso a) del Articulo 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme aparece registrado en el Informe de MORDAZA Administrativa que obra en autos a folios 08 y 09; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 19-CPAD-ESSALUD-2001 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, asi como por las facultades delegadas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por la comision de falta disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a las partes interesadas con las formalidades de ley. Tercero.- De conformidad con el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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