Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

te Resolucion, el cual comprende las siguientes Unidades Ejecutoras:
Unidad Ejecutora 001 Unidad Ejecutora 002 Unidad Ejecutora 003 Unidad Ejecutora 004 Unidad Ejecutora 005 Unidad Ejecutora 006 Unidad Ejecutora 007 Unidad Ejecutora 008 Unidad Ejecutora 010 Unidad Ejecutora 011 Sede Central Administracion Lima. Direccion Regional Lima. Direccion Regional Norte - Chiclayo. Direccion Regional Oriente - Pucallpa. Direccion Regional Centro - Huancayo. Direccion Regional Sur Oriente - Cusco. Direccion Regional Sur - Arequipa. Direccion General de Infraestructura. Direccion Regional Altiplano - Puno. Direccion Regional Nor Oriente - San Martin.

Articulo 2º.- La Direccion General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario debera remitir un ejemplar de la presente Resolucion al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME - dentro de los diez dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano 2002 se encuentra a disposicion del publico en general en el Area de Logistica ubicado en la Sede Central del INPE, Jr. Carabaya 456, MORDAZA, y en las Oficinas de Administracion de las Unidades Ejecutoras, integrantes del Pliego 061 - INPE, donde podran adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproduccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2791

bo de MORDAZA - Chincha, NOLY MORDAZA MORDAZA, ha transgredido lo establecido en los Articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/ P de fecha 16 de noviembre de 1998, incumpliendo ademas, lo previsto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en la falta administrativa de caracter disciplinario prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, NOLY MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2673

Destituyen a servidor del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 074-2002-INPE/P

ORDESUR
Cancelan el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2002-PRES/ ORDESUR/DE
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 030-2002-PRES/ORDESUR/DE

MORDAZA, 30 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 003-2002-INPE-CPPAD de fecha 3 de enero del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 1203-2001-INPE-P de fecha 26 de noviembre del 2001,publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de diciembre del 2001, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, NOLY MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de abandono laboral por ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores, desde el 20 de marzo del 2001; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario conforme a ley, y pese haber transcurrido en exceso el plazo senalado en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor NOLY MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, subsistiendo por consiguiente el cargo formulado a traves de la Resolucion Presidencial del INPE Nº 1203-2001-INPE-P, al haber incurrido en abandono laboral en forma consecutiva desde el 20 de marzo del 2001 hasta la fecha; Que, ha quedado establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tam-

MORDAZA, 4 de febrero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de caracter general que permiten racionalizar el gasto publico; Que, se debe considerar que los criterios utilizados para formular el presupuesto inicial de ORDESUR, para el Ejercicio Fiscal 2002, se han visto afectados con el compromiso de proporcionar la contrapartida nacional indispensable para la ejecucion del Programa de Atencion a la Emergencia por el Sismo del 23 de junio del ano 2001, lo que genera la necesidad de una reestructuracion presupuestal; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del MORDAZA, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo cuando pese a existir la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarado expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad;

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