Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2002 (09/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217075

Yanez, del 10 al 14 de febrero de 2002; con el personal especializado, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adarmes e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 10 al 17 de febrero de 2002; para el cumplimiento de las funciones previstas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande la comision, se atenderan de acuerdo al detalle siguiente: DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ
· Pasaje Aereo · Tarifa Corpac Salida Peru · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia · Viaticos : : : : US$ 300.00 US$ 25.00 US$ 50.00 US$ 1000.00

y dos y 02/100 dolares americanos) contando con cobertura presupuestal por la fuente de financiamiento; Recursos Directamente Recaudados". Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas informe de la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2685

ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADARMES · Pasaje Aereo · Tarifa Corpac Salida Peru · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia · Viaticos : : : : US$ 300.00 US$ 25.00 US$ 50.00 US$ 1600.00

SBS
Prorrogan plazo al Banco Interamericano de Finanzas para que proceda a enajenar bienes recibidos como pago de obligaciones de deudores
RESOLUCION SBS Nº 096-2002

ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Pasaje Aereo · Tarifa Corpac Salida Peru · Tasa Aeroportuaria Salida Colombia · Viaticos : : : : US$ 300.00 US$ 25.00 US$ 50.00 US$ 1600.00

MORDAZA, 28 de enero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Articulo 3º.- Disponer que los funcionarios, al retornar de la respectiva mision de trabajo, sustenten los gastos autorizados y elaboren el informe correspondiente sobre su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2684

VISTA: Las solicitudes presentadas por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes adjudicados o recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO:

Adicionan parrafo sobre valor referencial para la adquisicion de insumos de seguridad a la R.J. Nº 459-2001-JEF/ RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2002-JEF/RENIEC

MORDAZA, 6 de febrero de 2002 VISTOS: la Resolucion Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC y el Oficio Nº 068-2001(GTN/MON) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC se ha autorizado a la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas la adquisicion de los insumos de Seguridad a la Empresa Impresion Integral S.A. por ser estos de uso exclusivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de Menor Cuantia; Estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adicionar al Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 459-2001-JEF/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2001 el parrafo siguiente: "El valor referencial para la adquisicion de los insumos de Seguridad a la Empresa Impresion Integral S.A. asciende a US$ 23,942.02 (Veintitres mil novecientos cuarenta

Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 017-OT/2002, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguiros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 807-99 y la Resolucion SBS Nº 034-2002;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.