Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Fondos USAID Asignados al Proyecto Enmienda Nº 9 FX 4. Sistema de Apoyo Iniciativas para un Eficiente Manejo Gerencial Financiamiento de la Atencion de Salud Apoyo Administrativo Asistencia Tecnica - Estudio de Demanda Total Costos del Programa Costos Administrativos Apoyo gerencial USAID Evaluaciones Revisiones Financieras y/o Auditorias Costos Operativos - MINSA Total Costos Administrativos Total Costos del Proyecto 50,000 279,844 0 1,482,000 0 40,156 600,000 2,050,000 LC 660,000 633,736 Total

NORMAS LEGALES
Donacion USAID

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

Rubros

Enmienda Nº 10 FX 0 0 LC 0 0 Total 0 0

Fondos Adicionales a ser Asignados* FX 32,000 0 LC 166,284 0 Total 198,284 0 FX

Total de Fondos Durante la MORDAZA del Proyecto LC 826,284 633,736 Total 1,458,284 2,683,736

1,260,000 2,683,736

632,000 2,050,000

715,622

120,000

835,622

0

0

0

0

0

0

715,622

120,000

835,622

4,639,166 280,697 17,990,014

404,000 0

5,043,166 280,697

0 0 491,296

0 0

0 0

0 0 284,716

0 0 1,084,217

0 0 1,368,933

4,639,166 280,697

404,000 0

5,043,166 280,697

7,571,887 25,561,901

565,704 1,057,000

18,766,026 9,221,808 27,987,834

1,532,000 279,844 40,156

0 0 0

0 0 0

0 0 0

0 0 0

157,705 0 2,461

157,705 0 2,461

50,000 1,639,705 279,844 0 0 42,617

1,689,705 279,844 42,617

0 329,844 18,319,858

0 1,522,156

0 1,852,000

0 0 491,296

0 0

0 0

0 0 284,716

0 160,166 1,244,383

0 160,166 1,529,099

0

0

0 2,012,166

329,844 1,682,322

9,094,043 27,413,901

565,704 1,057,000

19,095,870 10,904,130 30,000,000

* Estos fondos estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de A.I.D. para este proposito y al entendimiento mutuo de las Partes, en el momento en que proceda un aporte subsiguiente.

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Ratifican el "Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de MORDAZA del ano 1999, se suscribio en la MORDAZA de Montreal, Canada, el "Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional", suscrito en Montreal, Canada, el 28 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENIO para la unificacion de ciertas reglas para el transporte aereo internacional Hecho en Montreal el 28 de MORDAZA de 1999 CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO; RECONOCIENDO la importante contribucion del Convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado "Convenio de Varsovia", y de otros instrumentos conexos para la armonizacion del derecho aeronautico internacional privado; RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos; RECONOCIENDO la importancia de asegurar la proteccion de los intereses de los usuarios del transporte aereo internacional y la necesidad de una indemnizacion equitativa fundada en el MORDAZA de restitucion; REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aereo internacional y de la circulacion fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944; CONVENCIDOS de que la accion colectiva de los Estados para una mayor armonizacion y codificacion de ciertas reglas que rigen el transporte aereo internacional me-

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