Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 29 - Fundamento de las reclamaciones 1. En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda accion de indemnizacion de danos, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilicito, sea en cualquier otra causa, solamente podra iniciarse con sujecion a condiciones y a limites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte a la cuestion de que personas pueden iniciar las acciones y cuales son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas acciones se otorgara una indemnizacion punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria. Articulo 30 - Dependientes, agentes - Total de las reclamaciones 1. Si se inicia una accion contra un dependiente del transportista, por danos a que se refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podran ampararse en las condiciones y los limites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del presente Convenio. 2. El total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes, en este caso, no excedera de dichos limites. 3. Salvo por lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este Articulo no se aplicaran si se prueba que el dano es el resultado de una accion u omision del dependiente, con intencion de causar dano, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaria dano. Articulo 31 - Aviso de protesta oportuno 1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituira presuncion, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la MORDAZA conservada por los otros medios mencionados en el parrafo 2 del Articulo 3 y en el parrafo 2 del Articulo 4. 2. En caso de averia, el destinatario debera presentar al transportista una protesta inmediatamente despues de haber sido notada dicha averia y, a mas tardar, dentro de un plazo de siete dias para el equipaje facturado y de catorce dias para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta debera hacerla a mas tardar dentro de veintiun dias, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposicion. 3. Toda protesta debera hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados. 4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista seran inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte. Articulo 32 - Fallecimiento de la persona responsable En caso de fallecimiento de la persona responsable, la accion de indemnizacion de danos se ejercera, dentro de los limites previstos en el presente Convenio, contra los causahabientes de su sucesion. Articulo 33 - Jurisdiccion 1. Una accion de indemnizacion de danos debera iniciarse, a eleccion del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino. 2. Con respecto al dano resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una accion podra iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en el parrafo 1 de este Articulo, o en el territorio de un Estado Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en

el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aereo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en que el transportista realiza sus actividades de transporte aereo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que tiene un acuerdo comercial. 3. Para los fines del parrafo 2, a) "acuerdo comercial" significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la provision de sus servicios conjuntos de transporte aereo de pasajeros; b) "residencia principal y permanente" significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no sera el factor determinante al respecto. 4. Las cuestiones de procedimiento se regiran por la ley del tribunal que conoce el caso. Articulo 34 - Arbitraje 1. Con sujecion a lo previsto en este Articulo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolvera por arbitraje. Dicho acuerdo se MORDAZA por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevara a cabo, a eleccion del reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Articulo 33. 3. El arbitro o el tribunal arbitral aplicaran las disposiciones del presente Convenio. 4. Las disposiciones de los parrafos 2 y 3 de este Articulo se consideraran parte de toda clausula o acuerdo de arbitraje, y toda condicion de dicha clausula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones sera nula y de ningun efecto. Articulo 35 - Plazo para las acciones 1. El derecho a indemnizacion se extinguira si no se inicia una accion dentro del plazo de dos anos, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del dia en que la aeronave deberia haber llegado o la de la detencion del transporte. 2. La forma de calcular ese plazo se determinara por la ley del tribunal que conoce el caso. Articulo 36 - Transporte sucesivo 1. En el caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y que este comprendido en la definicion del parrafo 3 del Articulo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se sometera a las reglas establecidas en el presente Convenio y sera considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su supervision. 2. En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnizacion por el, solo podra proceder contra el transportista que MORDAZA efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulacion expresa, el primer transportista MORDAZA asumido la responsabilidad por todo el viaje. 3. Si se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendran derecho de accion contra el primer transportista, y el pasajero o el destinatario que tengan derecho a la entrega tendran derecho de accion contra el ultimo transportista, y uno y otro podran, ademas, proceder contra el transportista que MORDAZA efectuado el transporte durante el cual se produjo la destruccion, perdida, averia o retraso. Dichos transportistas seran solidariamente responsables ante el pasajero o ante el expedidor o el destinatario.

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