Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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diante un MORDAZA convenio es el medio mas apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Capitulo I Disposiciones generales Articulo 1 - Ambito de aplicacion 1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneracion. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aereo. 2. Para los fines del presente Convenio, la expresion transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, MORDAZA o no interrupcion en el transporte o transbordo, estan situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque este no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerara transporte internacional para los fines del presente Convenio. 3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituira, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operacion, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perdera su caracter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse integramente en el territorio del mismo Estado. 4. El presente Convenio se aplica tambien al transporte previsto en el Capitulo V, con sujecion a las condiciones establecidas en el mismo. Articulo 2 - Transporte efectuado por el Estado y transporte de envios postales 1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demas personas juridicas de derecho publico en las condiciones establecidas en el Articulo 1. 2. En el transporte de envios postales, el transportista sera responsable unicamente frente a la administracion postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales. 3. Salvo lo previsto en el parrafo 2 de este articulo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicaran al transporte de envios postales. Capitulo II Documentacion y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga Articulo 3 - Pasajeros y equipaje 1. En el transporte de pasajeros se expedira un documento de transporte, individual o colectivo, que contenga: a) la indicacion de los puntos de partida y destino; b) si los puntos de partida y destino estan situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o mas escalas en el territorio de otro Estado, la indicacion de por lo menos una de esas escalas. 2. Cualquier otro medio en que quede MORDAZA de la informacion senalada en el parrafo 1 podra sustituir a la expedicion del documento mencionado en dicho pa-

rrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecera al pasajero expedir una declaracion escrita de la informacion conservada por esos medios. 3. El transportista entregara al pasajero un talon de identificacion de equipaje por cada bulto de equipaje facturado. 4. Al pasajero se le entregara un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente Convenio, este regira la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destruccion, perdida o averia del equipaje, y por retraso. 5. El incumplimiento de las disposiciones de los parrafos precedentes no afectara a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedara sujeto a las reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los limites de responsabilidad. Articulo 4 - Carga 1. En el transporte de carga, se expedira una carta de porte aereo. 2. Cualquier otro medio en que quede MORDAZA del transporte que deba efectuarse podra sustituir a la expedicion de la carta de porte aereo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregara al expedidor, si asi lo solicitara este ultimo, un recibo de carga que permita la identificacion del envio y el acceso a la informacion de la que quedo MORDAZA conservada por esos medios. Articulo 5 - Contenido de la carta de porte aereo o del recibo de carga La carta de porte aereo o el recibo de carga deberan incluir: a) la indicacion de los puntos de partida y destino; b) si los puntos de partida y destino estan situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o mas escalas en el territorio de otro Estado, la indicacion de por lo menos una de esas escalas; y c) la indicacion del peso del envio. Articulo 6 - Documento relativo a la naturaleza de la carga Al expedidor podra exigirsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policia, otras autoridades publicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposicion no crea para el transportista ningun deber, obligacion ni responsabilidad resultantes de lo anterior. Articulo 7 - Descripcion de la carta de porte aereo 1. La carta de porte aereo la extendera el expedidor en tres ejemplares originales. 2. El primer ejemplar llevara la indicacion "para el transportista", y lo firmara el expedidor. El MORDAZA ejemplar llevara la indicacion "para el destinatario", y lo firmaran el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmara el transportista, que lo entregara al expedidor, previa aceptacion de la carga. 3. La firma del transportista y la del expedidor podran ser impresas o reemplazadas por un sello. 4. Si, a peticion del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aereo, se considerara, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor. Articulo 8 - Documentos para varios bultos Cuando MORDAZA mas de un bulto: a) el transportista de la carga tendra derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aereo separadas; b) el expedidor tendra derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separado cuando se

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