Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

utilicen los otros medios previstos en el parrafo 2 del Articulo 4. Articulo 9 - Incumplimiento de los requisitos para los documentos El incumplimiento de las disposiciones de los Articulos 4 a 8 no afectara a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedara sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los limites de responsabilidad. Articulo 10 - Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos 1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por el o en su nombre en la carta de porte aereo, o hechas por el o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la MORDAZA conservada por los otros medios mencionados en el parrafo 2 del Articulo 4. Lo anterior se aplicara tambien cuando la persona que actua en nombre del expedidor es tambien dependiente del transportista. 2. El expedidor indemnizara al transportista de todo dano que MORDAZA sufrido este, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por el o en su nombre. 3. Con sujecion a las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este articulo, el transportista debera indemnizar al expedidor de todo dano que MORDAZA sufrido este, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la MORDAZA conservada por los otros medios mencionados en el parrafo 2 del Articulo 4. Articulo 11 - Valor probatorio de los documentos 1. Tanto la carta de porte aereo como el recibo de carga constituyen presuncion, salvo prueba en contrario, de la celebracion del contrato, de la aceptacion de la carga y de las condiciones de transporte que contengan. 2. Las declaraciones de la carta de porte aereo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, asi como al numero de bultos constituyen presuncion, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando este las MORDAZA comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aereo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga. Articulo 12 - Derecho de disposicion de la carga 1. El expedidor tiene derecho, a condicion de cumplir con todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirandola del aeropuerto de salida o de destino, o deteniendola en el curso del viaje en caso de aterrizaje, o haciendola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercera este derecho de disposicion de forma que perjudique al transportista ni a otros expedidores y debera reembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho. 2. En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista debera avisarle inmediatamente.

3. Si el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la disposicion de la carga sin exigir la MORDAZA del ejemplar de la carta de porte aereo o del recibo de carga entregado a este ultimo sera responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor, del dano que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre legalmente en posesion de ese ejemplar de la carta de porte aereo o del recibo de carga. 4. El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario, conforme al Articulo 13. Sin embargo, si el destinatario rehusa aceptar la carga o si no es hallado, el expedidor recobrara su derecho de disposicion. Articulo 13 - Entrega de la carga 1. Salvo cuando el expedidor MORDAZA ejercido su derecho en virtud del Articulo 12, el destinatario tendra derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte. 2. Salvo estipulacion en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como esta llegue. 3. Si el transportista admite la perdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la expiracion de los siete dias siguientes a la fecha en que deberia haber llegado, el destinatario podra hacer MORDAZA contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte. Articulo 14 - Ejecucion de los derechos del expedidor y del destinatario El expedidor y el destinatario podran hacer MORDAZA, respectivamente, todos los derechos que les conceden los Articulos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interes, sea en el interes de un tercero, a condicion de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone. Articulo 15 - Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros 1. Los Articulos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre si, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario. 2. Las disposiciones de los Articulos 12, 13 y 14 solo podran modificarse mediante una clausula explicita consignada en la carta de porte aereo o en el recibo de carga. Articulo 16 - Formalidades de aduanas, policia u otras autoridades publicas 1. El expedidor debe proporcionar la informacion y los documentos que MORDAZA necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policia y cualquier otra autoridad publica MORDAZA de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los danos que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha informacion o de los documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes. 2. El transportista no esta obligado a examinar si dicha informacion o los documentos son exactos o suficientes. Capitulo III Responsabilidad del transportista y medida de la indemnizacion del dano Articulo 17 - Muerte y lesiones de los pasajeros - Dano del equipaje 1. El transportista es responsable del dano causado en caso de muerte o de lesion corporal de un pasajero

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