Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de accion regresiva o de indemnizacion. Capitulo VI Otras disposiciones Articulo 49 - Aplicacion obligatoria Toda clausula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados MORDAZA de que ocurra el dano, por los cuales las partes traten de eludir la aplicacion de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habra de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdiccion, seran nulos y de ningun efecto. Articulo 50 - Seguro Los Estados Partes exigiran a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podra exigirle a este que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio. Articulo 51 - Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias Las disposiciones de los Articulos 3 a 5, 7 y 8, relativas a la documentacion del transporte, no se aplicaran en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista. Articulo 52 - Definicion de dias Cuando en el presente Convenio se emplea el termino "dias", se trata de dias del calendario y no de dias de trabajo. Capitulo VII Clausulas finales Articulo 53 - Firma, ratificacion y entrada en MORDAZA 1. El presente Convenio estara abierto en Montreal, el 28 de MORDAZA de 1999, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia Internacional de derecho aeronautico, celebrada en Montreal del 10 al 28 de MORDAZA de 1999. Despues del 28 de MORDAZA de 1999, el Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional, en Montreal, hasta su entrada en MORDAZA de conformidad con el parrafo 6 de este articulo. 2. El presente Convenio estara igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales de integracion economica. Para los fines del presente Convenio, "organizacion regional de integracion economica" significa cualquier organizacion constituida por Estados soberanos de una region determinada, que tenga competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y MORDAZA sido debidamente autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Convenio. La referencia a "Estado Parte" o "Estados Partes" en el presente Convenio, con excepcion del parrafo 2 del Articulo 1, el apartado b) del parrafo 1 del Articulo 3, el apartado b) del Articulo 5, los Articulos 23, 33, 46 y el apartado b) del Articulo 57, se aplica igualmente a una organizacion regional de integracion economica. Para los fines del Articulo 24, las referencias a "una mayoria de los Estados Partes" y "un MORDAZA de los Estados Partes" no se aplicara a una organizacion regional de integracion economica. 3. El presente Convenio estara sujeto a la ratificacion de los Estados y organizaciones regionales de integracion economica que lo hayan firmado.

4. Todo Estado u organizacion regional de integracion economica que no firme el presente Convenio podra aceptarlo, aprobarlo o adherirse a el en cualquier momento. 5. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se depositaran ante la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, designada en el presente como Depositario. 6. El presente Convenio entrara en MORDAZA el sexagesimo dia a contar de la fecha de deposito del trigesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado por una organizacion regional de integracion economica no se tendra en cuenta para los fines de este parrafo. 7. Para los demas Estados y otras organizaciones regionales de integracion economica, el presente Convenio surtira efecto sesenta dias despues de la fecha de deposito de sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 8. El Depositario notificara inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes: a) cada firma del presente Convenio y la fecha correspondiente; b) el deposito de todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion y la fecha correspondiente; c) la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio; d) la fecha de entrada en MORDAZA de toda revision de los limites de responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio; e) toda denuncia efectuada en virtud del Articulo 54. Articulo 54 - Denuncia 1. Toda Estado Parte podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion por escrito dirigida al Depositario. 2. La denuncia surtira efecto ciento ochenta dias despues de la fecha en que el Depositario reciba la notificacion. Articulo 55 - Relacion con otros instrumentos del Convenio de Varsovia El presente Convenio prevalecera sobre toda regla que se aplique al transporte aereo internacional: entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comunmente Partes de a) el Convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia); b) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en La MORDAZA, el 28 de septiembre de 1995 (en adelante llamado el Protocolo de La Haya); c) el Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara); d) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte aereo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La MORDAZA el 28 de septiembre de 1955, firmado en la MORDAZA de Guatemala el 8 de marzo de 1971 (en adelante llamado el Protocolo de la MORDAZA de Guatemala); e) los Protocolos adicionales nums. 1 a 3 y el Protocolo de Montreal num. 4 que modifica el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La MORDAZA o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La MORDAZA y el Protocolo de la MORDAZA de Guatemala firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los Protocolos de Montreal).

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