Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

Articulo 37 - Derecho de accion contra terceros Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestion de si la persona responsable de danos de conformidad con el mismo tiene o no derecho de accion regresiva contra alguna otra persona. Capitulo IV Transporte combinado Articulo 38 - Transporte combinado 1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicaran unicamente al transporte aereo, con sujecion al parrafo 4 del Articulo 18, siempre que el transporte aereo responda a las condiciones del Articulo 1. 2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedira a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aereo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aereo. Capitulo V Transporte aereo efectuado por una persona distinta del transportista contractual Articulo 39 - Transportista contractual Transportista de hecho Las disposiciones de este Capitulo se aplican cuando una persona (en adelante el "transportista contractual") celebra como parte un contrato de transporte regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que actue en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el "transportista de hecho") realiza, en virtud de autorizacion dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido del presente Convenio. Dicha autorizacion se presumira, salvo prueba en contrario. Articulo 40 - Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al contrato a que se refiere el Articulo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedaran sujetos, excepto lo previsto en este Capitulo, a las disposiciones del presente Convenio, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el MORDAZA solamente con respecto al transporte que realiza. Articulo 41 - Responsabilidad mutua 1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando estos actuen en el ejercicio de sus funciones, se consideraran tambien, con relacion al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual. 2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando estos actuen en el ejercicio de sus funciones, se consideraran tambien, con relacion al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones sometera al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Articulos 21, 22, 23 y 24. Ningun acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por

el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaracion especial de valor previstas en el Articulo 21 afectaran al transportista de hecho, a menos que este lo acepte. Articulo 42 - Destinatario de las protestas e instrucciones Las protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendran el mismo efecto, MORDAZA dirigidas al transportista contractual, MORDAZA dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el Articulo 12 solo surtiran efecto si son dirigidas al transportista contractual. Articulo 43 - Dependientes y agentes Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de este o del transportista contractual tendran derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los limites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habian actuado de forma que no puedan invocarse los limites de responsabilidad de conformidad con el presente Convenio. Articulo 44 - Total de la indemnizacion Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este transportista y del transportista contractual, y de los dependientes y agentes de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, no excedera de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las personas mencionadas sera responsable por una suma mas elevada que los limites aplicables a esa persona. Articulo 45 - Destinatario de las reclamaciones Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la accion de indemnizacion de danos podra iniciarse, a eleccion del demandante, contra dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la accion unicamente contra uno de estos transportistas, este tendra derecho a traer al juicio al otro transportista, rigiendose el procedimiento y sus efectos por la ley el tribunal que conoce el caso. Articulo 46 - Jurisdiccion adicional Toda accion de indemnizacion de danos previstas en el Articulo 45 debera iniciarse, a eleccion del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno de los tribunales en que puedan entablarse una accion contra el transportista contractual, conforme a lo previsto en el Articulo 33, o ante el tribunal en cuya jurisdiccion el transportista de hecho tiene su domicilio o su oficina principal. Articulo 47 - Nulidad de las clausulas contractuales Toda clausula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este Capitulo o a fijar un limite inferior al aplicable conforme a este Capitulo sera nula y de ningun efecto, pero la nulidad de dicha clausula no implica la nulidad del contrato, que continuara sujeto a las disposiciones de este Capitulo. Articulo 48 - Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho Excepto lo previsto en el Articulo 45, ninguna de las disposiciones de este Capitulo afectara a los derechos y

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