Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4746 RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2002-EF MORDAZA, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Compania Universal Textil S.A. ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en pantalones de caballeros, destinados a los damnificados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-

puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF; el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Empresa Compania Universal Textil S.A., a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 3 879 pantalones de caballeros, con un valor de S/. 102 280,61 (Ciento Dos Mil Doscientos Ochenta y 61/100 Nuevos Soles) y un peso aproximado de 2 120 kgs., segun Carta de Donacion de fecha 17 de MORDAZA de 2001. Donacion destinada a los damnificados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el sur del Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- Para efectos del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 102 280,61 (Ciento Dos Mil Doscientos Ochenta y 61/100 Nuevos Soles), segun Declaracion Jurada de fecha 11 de MORDAZA de 2001. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar

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