Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2002 (11/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

los Estados Miembros de la Union se informaran sobre la situacion del desarrollo de las telecomunicaciones en el MORDAZA, entre otros aspectos de importancia para la organizacion; Que, la asistencia a la referida Conferencia Mundial es de interes para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ya que se adoptaran diversas resoluciones y recomendaciones sobre telecomunicaciones; Que, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente, resulta necesario autorizar el viaje de un asesor tecnico de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor tecnico de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Estambul, Turquia, durante los dias del 16 al 28 de marzo de 2002; para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado precedentemente seran cubiertos por el Proyecto PER/97/026, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos US$ 2,016.00 - Pasajes US$ 1,275.00 - Impuestos US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4709

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de red propia para prestacion de servicios de valor anadido
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 1 de febrero de 2002 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la Compania de Telecomunicaciones para MORDAZA y el Caribe S.R.L. contra la Resolucion Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT, se declaro improcedente la solicitud de la compania de Telecomunicaciones para MORDAZA y el Caribe S.R.L., sobre autorizacion de red propia para prestar servicios de valor anadido, en razon que los argumentos de caracter tecnico-economico sustentados en su solicitud no resultaron validos, toda vez que tal requerimiento podia ser atendido por Telefonica del Peru S.A.A., a traves de las alternativas formuladas por esta

concesionaria, distinta a la utilizacion del Satelite Intelsat 806; Que, con fecha 29 de enero de 1999, la Compania de Telecomunicaciones para MORDAZA y el Caribe S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la referida Resolucion Jefatural, sustentando su recurso en la imposibilidad que la concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. atienda su solicitud de utilizacion del Satelite Intelsat 806, senalando asi mismo que las alternativas planteadas por la referida concesionaria no cubren los objetivos y expectativas de la empresa, la cual segun indican, deberia tener las facilidades de prestar el servicio dentro del MORDAZA de la libre competencia; Que, el sustento tecnico planteado por la empresa se MORDAZA en las caracteristicas y ventajas que ofrece el empleo del Satelite Intelsat 806, mas no en la necesidad especifica de la empresa de utilizar el satelite, teniendo en cuenta que de la revision de los informes del expediente alcanzado, existirian otros satelites que pueden atender el requerimiento para brindar los servicios de valor anadido; Que, conforme se desprende de la carta de fecha 13 de octubre de 1998, que obra en el Folio Nº 2 del expediente, Telefonica del Peru S.A.A. propuso atender a la citada empresa con el Satelite Intelsat, longitudes 310°E, 307°E, 335.5°E, Panamsat Pas1/Transporder 1; Solidaridad 2, los cuales segun Informe Nº 124-99-MTC/15.03.UECT, de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - UECT, irradian la parte de MORDAZA del Sur, especificamente el Peru, con lo cual se desvirtuaria la existencia de restricciones tecnicas para brindar los servicios de valor anadido registrados a la referida empresa, con los satelites propuestos; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la instalacion y operacion de una red propia procede solo en los casos en que fuera estrictamente necesario y solo como complemento a la red publica, lo cual debe ser previamente autorizado; Que, el Articulo 104º del Reglamento precisa que dicha autorizacion no se otorgara si en el lugar donde se va a instalar la red propia, existen servicios portadores o teleservicios publicos que pueden atender los requerimientos para la prestacion del servicio de valor anadido; Que, conforme se desprende de los considerandos precedentes, no existiria sustento para la instalacion de una red propia para que la Compania de Telecomunicaciones para MORDAZA y el Caribe S.R.L. preste el servicio de valor anadido, toda vez que no se ha configurado el supuesto de estricta necesidad que exige la Ley, al existir efectivamente servicios portadores o teleservicios publicos que pueden atender la prestacion del servicio; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Compania de Telecomunicaciones para MORDAZA y el Caribe S.R.L., contra la Resolucion Jefatural Nº 004-99-MTC/ 15.03.UECT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 4665

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