Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se designo a la Primera Dama de la Nacion como Miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Americas
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2003-EF MORDAZA, 13 de marzo de 2003 Visto el Oficio FDLA Nº 041-2003-SE del Secretario Ejecutivo del Fondo de las Americas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 082-2003EF, se designo a la Primera Dama de la Nacion, Dra. MORDAZA Karp de MORDAZA, Presidenta de la Fundacion por los Ninos del Peru como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Americas; Que, de acuerdo al Oficio del Secretario Ejecutivo del Fondo de las Americas, la Dra. MORDAZA Karp de MORDAZA Presidenta de la Fundacion por los Ninos del Peru, ha declinado a dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 082-2003-EF. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05062

Que, considerando los efectos adversos que generan los costos elevados del petroleo crudo y sus derivados, resulta necesario el establecimiento de medidas tendentes a lograr mayor transparencia en el calculo de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, tomando en consideracion los precios del MORDAZA internacional; Que, el literal b) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02793-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas tiene la funcion de emitir la normatividad del Sector Energia y Minas para que las actividades que se efectuan esten enmarcadas en disposiciones tecnico legales que permitan una contribucion eficaz al desarrollo nacional y bienestar general; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, de otro lado, el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberan mantener en cada planta de abastecimiento, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado; Que, el Estado ha visto por conveniente establecer, adicionalmente, a las existencias ya contempladas a que se refiere el considerando que antecede, una reserva energetica estrategica que permita al MORDAZA contar, a mediano plazo, con una provision adicional de combustibles; para tal efecto, se conformara una Comision que se encargara de alcanzar una propuesta que contenga el mecanismo mas adecuado para lograr tal fin; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Articulo 1º.- Publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles Encargar a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petroleo a que se hace referencia en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente dicho organismo, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas; con el objeto de informar a la poblacion sobre la variacion de los precios del petroleo crudo y de sus derivados, hecho que permitira promover la transparencia en la formacion de los referidos precios. Para efectos de la publicacion de los precios referenciales de cada combustible derivado del petroleo, OSINERG utilizara el correspondiente precio promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias internacionales. Articulo 2º.- Publicacion de precios referenciales de combustibles Los combustibles materia de determinacion de precios referenciales a que se refiere el articulo 1º, seran los siguientes: Gasolinas para uso automotor. Diesels. Kerosene. Turbo. Gas Licuado de Petroleo. Petroleos industriales.

ENERGIA Y MINAS
Encargan a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA nacional de combustibles se abastece parcialmente de la importacion de petroleo crudo y sus derivados, lo que incide en los precios internos de los combustibles; Que, la Ley Organica de Hidrocarburos contempla el MORDAZA legal de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, senalando en su articulo 77º que las actividades y los precios relacionados con el petroleo crudo y sus productos derivados se rigen por la oferta y la demanda; Que, las alzas en el precio del petroleo crudo y sus derivados pueden generar procesos inflacionarios que afecte el MORDAZA de recuperacion economica;

La publicacion de los precios referenciales se efectuara en la pagina web del OSINERG los dias lunes hasta las 12.00 horas. Para efectos de lo senalado en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dicho organismo podra exceptuar del requisito de prepublicacion, el procedimiento senalado en el articulo 1º del presente dispositivo.

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