Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

Que, segun el articulo 6º del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, uno de los requisitos minimos para la postulacion individual es contar con una Libreta de Ahorros en la que se encuentre depositado el ahorro minimo requerido en funcion a la vivienda elegida; Que, resulta necesario ampliar la forma como puede acreditarse el importe de la cuota inicial requerida para la postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional, con el objeto de facilitar la participacion de un mayor numero de personas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27792; DECRETA: Articulo 1º.- Formas de acreditar el importe de ahorro de la cuota inicial Para efectos de la postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional, los postulantes acreditaran el importe de la cuota inicial requerida para su postulacion: - Con la libreta de ahorros respectiva en la que se encuentre depositado el ahorro minimo requerido en funcion a la vivienda elegida; y/o, - Con la MORDAZA de una carta de compromiso, emitida por los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, que hayan sido creados por MORDAZA expresa y que otorguen prestamos para vivienda, en la que estos se obligan a conceder un prestamo a favor del solicitante, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para su postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional. La citada Carta de Compromiso debera emitirse a requerimiento del solicitante. El prestamo otorgado sera considerado como parte integrante del ahorro. Articulo 2º.- Oportunidad del desembolso del prestamo El desembolso del prestamo a que se refiere el articulo anterior, estara condicionado a que el postulante al Proyecto Techo Propio sea calificado como beneficiario definitivo del MORDAZA Familiar Habitacional y a la suscripcion de la minuta definitiva de compraventa de la vivienda elegida. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias El presente dispositivo sera de aplicacion a los Fondos de Vivienda Militar y Policial. Los demas Fondos, Derramas y personas juridicas que reciban recursos de sus afiliados, socios o asociados, que hayan sido creados por MORDAZA expresa y que otorguen prestamos para vivienda, se encontraran comprendidos en el presente dispositivo, previa aprobacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 05040

Aprueban normas referidas a politicas y racionalizacion en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2003-VIVIENDA MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo II de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003 se han aprobado las medidas de austeridad y racionalidad de la ejecucion presupuestaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2002019-FONAFE, se aprobo la "Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003"; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2003EF/ 76.01, del 24 de enero de 2003, se ha aprobado la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01 "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad del Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003"; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, la Ley Nº 27792 contiene la adscripcion de los organismos publicos descentralizados y empresas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, senala como funciones del Ministro dirigir y supervisar las acciones de VIVIENDA y de las entidades del sector se desarrollen en el MORDAZA de las politicas establecidas, asi como formular, dirigir y aprobar la politica de VIVIENDA en MORDAZA politica general del Gobierno; Que, es politica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, expresada en el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos", aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA lograr a traves de las acciones de VIVIENDA el crecimiento del Producto MORDAZA Interno - PBI y de la recaudacion tributaria efectuando un aporte sustancial a generacion de riqueza en la economia nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Resolucion Ministerial Nº 016-2003-VIVIENDA, sobre delegacion de facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Politica para la optimizacion y racionalizacion de la inversion y el gasto en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento Establecer como politica del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento la optimizacion y la racionalizacion de la inversion y el gasto con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la gestion y ahorro en el gasto corriente para aumentar los presupuestos de inversion del sector. Se encuentran sujetas a la presente Resolucion Ministerial todas las unidades organicas y todos los organismos publicos descentralizados, instituciones y empresas que sectorialmente se encuentran bajo el ambito o adscritas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, incluyendo sus proyectos y programas que cuenten con financiamiento tanto del Tesoro Publico como del extranjero, sea via donacion o endeudamiento, asi como los proyectos, programas o actividades cuya administracion ha sido encargada a organismos internacionales. A todos ellos y para efectos de la presente Resolucion Ministerial se les denominara "dependencias de VIVIENDA". Articulo 2º.- Politica de ejecucion presupuestal Las distintas dependencias de VIVIENDA adoptaran las acciones necesarias que permitan ejecutar el presu-

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