Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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cejo Nº 001-2003-MDCLR, a fin de no poner en riesgo el normal abastecimiento de los mismos al Programa del Vaso de Leche; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la continuidad de la racion alimentaria a los beneficiarios y en concordancia a lo establecido en los Arts. 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia de un servicio esencial como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente del MORDAZA citado texto legal, prescribe que estan exonerados de licitacion publica y concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia; Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Articulo Primero.- Ampliar el plazo por treinta (30) dias calendario a los treinta (30) dias ya contemplados en el Articulo Unico del Acuerdo de Concejo Nº 0012003-MDCLR de la Situacion de Urgencia en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, autorizando la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion y Aprobacion de la Adquisicion por adjudicacion de menor cuantia por Exoneracion a fin de no poner en riesgo el normal abastecimiento de los mismos al Programa del Vaso de Leche. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial para la Licitacion Publica para Insumos del Programa del Vaso de Leche el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo efectuar los tramites correspondientes con arreglo a Ley, y conforme a los dispositivos del CONSUCODE vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04975

Que, por mandato del articulo 192º, inciso 4 y 5 de la Constitucion Politica, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencia que en concordancia con lo establecido en el articulo 65º, inciso 13) de la Ley Nº 23853, comprende la funcion de procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio publico, dentro de los cuales se incluye los caminos rurales; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas, convenios operativos para la ejecucion de obras y la prestacion de servicios comunes; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 58º literal b) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado contempla la posibilidad de ejecucion presupuestaria indirecta que se produce cuando la ejecucion fisica y/o financiera de las actividades y proyectos asi como de sus respectivos componentes es realizada por una entidad distinta al pliego; Que, en tal sentido, la creacion del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay (IVP), como organismo publico descentralizado con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica presupuestaria y financiera integrado por el MORDAZA Provincial y Alcaldes Distritales, constituye una manifestacion de la potestad citada con anterioridad, dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ambito de la jurisdiccion de las Municipalidades Distritales de la provincia de Abancay; Que en Asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Abancay presidida por el MORDAZA Provincial, realizada el veintisiete de noviembre del ano 2002, se aprobo por unanimidad el Proyecto de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay; De conformidad con lo establecido en el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY Articulo Primero.- Crease el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay (IVP), como Organismo Publico Descentralizado, con Personeria Juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera. Articulo Segundo.- Apruebese el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay conforme al Proyecto aprobado en la Asamblea de las Municipalidades Distritales del ambito de la provincia de Abancay. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese la estructura Organica Municipal y dispongase la asignacion de personal y los cambios presupuestales que demande la creacion y funcionamiento del IVP. Asimismo, se dispone la transferencia progresiva de los recursos presupuestarios, bienes patrimoniales y acervo documental que se requiera para el funcionamiento del instituto creado. El MORDAZA queda facultado para dictar las resoluciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Quedan derogadas o modificadas las disposiciones de la Municipalidad Provincial de Abancay que se opongan en todo o en parte a lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04964

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
Crean el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 Abancay, 27 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Abancay, en sesion de fecha veintiseis de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 91º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el citado precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la funcion normativa;

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