Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 240820

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

cuya fecha de pago MORDAZA vencido, incluye los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento.- Es la constituida por las multas administrativas, MORDAZA conductiva y otros derechos de indole administrativo que se encuentren pendientes de pago. Deudor Tributario.- Aquel encargado de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria en calidad del contribuyente, obligado o responsable, sea persona natural o juridica, sociedad conyugal, sucesion indivisa, patrimonio MORDAZA y otras sociedades irregulares titulares de la deuda. Amortizacion.- Parte de la Deuda Tributaria o No Tributaria Materia de Fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. Cuota.- Obligacion de abono mensual que comprende parte de la deuda tributaria o no tributaria y el interes de fraccionamiento. Se utiliza el sistema de cuota fija. Interes de Fraccionamiento.- Porcentaje mensual de recargo, destinado a compensar la perdida del valor adquisitivo de la moneda durante el periodo del fraccionamiento, por los saldos con pago diferido, se aplica al momento del calculo de las cuotas de amortizacion tanto en las Deudas Tributarias como No Tributarias, en concordancia con lo establecido en el Articulo 36º del Codigo Tributario. Interes Moratorio.- Porcentaje mensual de recargo sobre las cuotas no abandonadas dentro de la fecha de su vencimiento, se calcula desde la fecha de vencimiento de la obligacion hasta la fecha del pago efectivo, en concordancia con lo establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Codigo.- Se refiere al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO: Articulo 2º.- El beneficio de fraccionamiento a que se refiere el presente Dispositivo se otorgara a los deudores tributarios y no tributarios que mantengan ante esta Municipalidad obligaciones exigibles, es decir, con plazos de abono vencidos. DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN ADJUNTAR: Articulo 3º.- Los deudores que deseen acogerse al beneficio de fraccionamiento deberan presentar ante la Oficina de Rentas los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad del deudor. b) En caso de representacion se debera presentar adicionalmente: - Poder simple otorgado por el deudor del representante - MORDAZA del documento de identidad del representante. c) Garantia a favor de la Administracion Tributaria segun monto de la deuda y de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento. d) De tener reclamaciones en tramite cerca de deudas a fraccionar, ante organismos diferentes de la Municipalidad, se debera adjuntar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension, presentado ante el organo correspondiente. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO LUGARES DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE Articulo 4º.- El procedimiento se llevara a cabo en los modulos de atencion al contribuyente de la Oficina de Rentas y se iniciara a solicitud del deudor. DE LA CUOTA INICIAL Articulo 5º.- El numero de cuotas mensuales se determinara conforme al articulo 11º del presente Reglamento y la cuota inicial no podra ser inferior al 30% de la deuda materia de fraccionamiento.

AUTORIZACION DE LA RESOLUCION DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- El fraccionamiento sera autorizado por Resolucion la que se emitira solo por deudas de la misma naturaleza, tributaria o no tributaria, observando las normas del presente Reglamento. La Resolucion sera firmada por el Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion, para el efecto podra utilizar firma digitalizada. DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES PENDIENTES: Articulo 7º.- La firma en el cargo de recepcion de la Resolucion de Fraccionamiento, por parte del solicitante, se entendera como desistimiento de cualquier reclamacion o peticion en tramite ante la Administracion, referida a las deudas que son materia de fraccionamiento, para el efecto la firma del solicitante sera autenticada por el fedatario de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 130º del Codigo. La Oficina de Rentas sera la encargada de efectivizar el desistimiento correspondiente. COMPRENDE LA CUOTA INICIAL: Articulo 8º.- La cuota inicial (primera cuota del fraccionamiento), comprendera el derecho administrativo y, de encontrarse la deuda en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, la cancelacion de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento, seran de abono obligatorio en el dia de emitida la Resolucion de Fraccionamiento. IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 9º.- No podran fraccionarse deudas tributarias o no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. REQUISITO DE ESTAR AL DIA EN FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Articulo 10º.- Para solicitar el fraccionamiento de nuevas deudas, se debera estar al dia en fraccionamientos anteriores por deudas de la misma naturaleza. Excepcionalmente, en el caso de contribuyentes propietarios de mas de dos predios que estuvieran arrendados a terceros, la Administracion podra otorgar al propietario tantos fraccionamientos por concepto de arbitrios, como predios arrendados tenga, para el efecto no sera aplicable la limitacion a que se refiere el parrafo precedente, debiendo presentar MORDAZA del Contrato de Arrendamiento respectivo. TIPOS DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 11º.- El Fraccionamiento Regular se otorgara hasta en ocho (8) cuotas mensuales. Excepcionalmente, de tratarse de personas naturales y que acrediten, mediante escrito con caracter de Declaracion Jurada, una grave falencia economica y/o problema de indole financiero, que no le permiten el abono de sus adeudos en ocho cuotas, el Jefe de la Unidad de Control y Recaudacion podra autorizar hasta doce (12), este fraccionamiento se denomina FRACCIONAMIENTO SOCIAL. En caso de personas naturales o juridicas que requieran un Fraccionamiento con un mayor numero de cuotas a las establecidas para los fraccionamientos Regulares o Sociales, el Jefe de la Oficina de Rentas autorizara una evaluacion previa de la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano o de la Oficina de Administracion y Finanzas, segun sea el caso. TITULO III OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DEL PLAZO DE LOS PAGOS Y PAGOS ANTICIPADOS: Articulo 12º.- El deudor a quien se le hubiera autorizado el fraccionamiento de sus deudas, se encuentra obligado a pagar el integro del monto de las cuotas dentro del plazo, establecido para cada una, sin perjuicio que puedan realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento y estos cubran cuotas completas. En caso de su cancelacion adelantada, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.