Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

DOR S.R.L., COMPANIA NACIONAL DE RESGUARDO S.A.C. y SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. - SERGER; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, los adquirientes de Bases, formularon consultas, las que fueron absueltas de acuerdo a ley; Que, el dia 17 de febrero del 2003, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas, habiendo el Comite Especial recepcionado sobres de las siguientes empresas: POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., COMPANIA NACIONAL DE RESGUARDO S.A.C. y SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. SERGER; Que, el dia 19 de febrero del 2003, el Comite Especial efectuo la evaluacion tecnica de las propuestas presentadas, habiendo superado el puntaje minimo requerido las empresas: POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L. y SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L., conforme consta en el Acta Nº 008; Que, luego de evaluar las propuestas economicas de las empresas que superaron el puntaje minimo, el Comite Especial Permanente, otorgo la Buena Pro a la empresa POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR S.R.L., conforme consta en el Acta Nº 009 de fecha 20 de febrero del 2003; Que, dentro del plazo de ley estipulado, el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. SERGER, presenta Recurso de Apelacion sobre el Acto Administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, con el documento de vistos, los integrantes del Comite Especial manifiestan que al momento de la evaluacion tecnica, especificamente en lo referente al Plan de Actividades, han empleado criterios de calificacion no establecidos en las bases, conforme consta en el Acta Nº 010 de fecha 3 de marzo del 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos, asi como deberan especificar los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor oferta; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece entre otros que se declararan nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha dado lo senalado en la MORDAZA anteriormente mencionada, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-CPN, "Servicio de Seguridad y Vigilancia", debiendo retrotraerse la misma, hasta la Etapa de Formulacion de las Bases; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y en uso de las atribuciones legales conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-CPN, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el local institucional de la Contaduria Publica de la Nacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de Formulacion de Bases, las mismas que deberan contener todas las caracteristicas, y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos, asi como los factores que se consideraran para la evaluacion y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Articulo 3º.- No procede pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion presentado por el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. - SERGER, por los argumentos senalados en la parte resolutiva de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 5º.- Encargar al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 04876

INADE
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC del ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2003-INADE-9001 Ica, 28 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 014-2003-INADE-9000-OA del 27 de febrero del 2003; por el cual la Direccion de Administracion solicita la aprobacion de la primera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones para el ano fiscal 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2003INADE-9001 de fecha 16 de enero del 2003, el Titular de la Entidad aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha para el ejercicio presupuestal 2003, con el objetivo de asegurar la ejecucion de las metas programadas para el presente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Nº 009-2003-INADE-9000U.A.S.A. del 18 de febrero del 2003, el Jefe de Abastecimiento del PETACC, hace llegar al Director de Administracion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - Primera Modificacion como consecuencia de la inclusion de la Obra "Proteccion con Enrocado del Dique Loma Larga Progresivas 6+420 a 6+820"; por lo que se hace necesario incluir el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia, a un costo de S/. 456,745.88 conforme aparece del cuadro adjunto; Que, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, asi mismo, el Numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, establece que el Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, y que toda modificacion del Plan Anual, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada, debiendo ser comunicada a CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -

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