Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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sable mantener informada a la colectividad de las diferentes actividades que desarrolla la Municipalidad, en beneficio del progreso de la provincia, con el proposito de compatibilizar criterios a fin de lograr que las decisiones a adoptarse MORDAZA legitimas; Que, para dicho fin se requiere de la contratacion de diversos medios de comunicacion radial, tanto de la localidad como de la MORDAZA de MORDAZA, servicios que no pueden exceder de S/. 300.00 mensual, sin considerar los impuestos de ley; Que, el inciso h) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada ley; Que, segun el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 0132001 - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con las normas glosadas el servicio a contratarse se enmarca dentro de uno de caracter personalisimo; Que, tratandose de una exoneracion, esta debe aprobarse en el caso de los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, y en concordancia con lo aprobado por Mayoria por el Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Unico.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de diversos medios de comunicacion de la localidad, asi como de la MORDAZA de MORDAZA, por tratarse de un servicio personalisimo, encargandose al despacho de Alcaldia de los medios a contratarse en cada mes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA V. MORDAZA 04930

les y demas aspectos de competencia de los gobiernos locales; Que, la Oficina de Administracion segun Informe Nº 008-2003-MPI/A-DM-OA ha opinado favorablemente sobre las condiciones profesionales del abogado que el Despacho de Alcaldia solicita su contratacion, dentro de las cuales se encuentra la experiencia en derecho municipal; asimismo sobre la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo el cual es de seis meses, computados a partir del 1 de febrero y con vencimiento al 31 de MORDAZA del presente ano y respecto al monto de los honorarios mensuales los cuales ascienden a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley; Que, la Oficina de Planeamiento e Informatica ha emitido el Informe Nº 005-2003-MPI/A-DM-OPI respecto a la disponibilidad presupuestal, para la contratacion de los servicios solicitados por el Despacho de Alcaldia; Que, para garantizar una adecuada prestacion de servicios a la poblacion, asi como una optima organizacion institucional, se requiere contratar los servicios del abogado Fredy Hincho MORDAZA, profesional calificado para un asesoramiento directo al Despacho de Alcaldia en la aplicacion de las normas legales que rigen las funciones municipales y demas aspectos de competencia de los gobiernos locales; Que, el inciso h) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada ley; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001 - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entiende por servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido, en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con las normas glosadas el servicio a contratarse se enmarca dentro de uno de caracter personalisimo; Que, tratandose de una exoneracion de MORDAZA de seleccion, esta debe aprobarse en el caso de los Gobiernos Locales mediante Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 20º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y en concordancia con lo aprobado por Mayoria por el Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Unico.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de Asesoria Legal Externa para el Despacho de Alcaldia por parte del abogado Dr. Fredy MORDAZA Hincho MORDAZA, por tratarse de un servicio personalisimo, por el plazo de seis meses, computados a partir del 1 de febrero y con vencimiento al 31 de MORDAZA del presente ano y con monto mensual por concepto de honorarios de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA V. MORDAZA 04931

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de asesoria legal externa para el Despacho de Alcaldia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2003-MPI Mollendo, 31 de enero de 2003 El Concejo Provincial de Islay en Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del ano 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 005-2003-MPI/A el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita la contratacion del abogado doctor Fredy Hincho MORDAZA para el asesoramiento legal externo en forma directa al Despacho de Alcaldia en la aplicacion de las normas legales que rigen las funciones municipa-

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