Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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INAFECTACIONES Articulo 6º.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de limpieza Publica, Parques y jardines, Serenazgo y los predios de propiedad: a) Gobiernos Locales en este caso La Municipalidad de Ancon, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. b) Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Delegaciones Policiales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado Peruano. g) Las fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social, debidamente inscritas en Registro Publicos y constituidas de acuerdo al MORDAZA legal. La inafectacion senalada en los parrafos anteriores solo sera aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines. EXONERACIONES Articulo 7º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Se encuentran exonerados del 50% del pago de Arbitrios: a) Los contribuyentes que gocen del beneficio deduccion del Impuesto Predial establecidos en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. SECCION DEL PREDIO Articulo 8º.- Los propietarios que cedan parcialmente el uso de predios a terceros bajo cualquier titulo o modalidad para el ejercicio comercial y /o servicios, deberan cumplir previamente con seccionar dicha parte del predio a efectos de determinar la base imponible para el cobro de arbitrios. La Seccion del Predio se realizara mediante Declaracion Jurada por unica vez el primer dia habil del mes siguiente de realizada la cesion de uso ante la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo 9º.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno. Los condominos son responsables solidarios de pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administracion Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. CRITERIOS DE DETERMINACION Articulo 10º.- Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicacion del predio segun zonas y subzonas. b) Uso o actividad desarrollada en el predio dentro de las zonas o subzonas. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 11º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo.

La Municipalidad Distrital de Ancon determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos Bimestrales. DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 12º.- El arbitrio de Limpieza Publica es una tasa que se cobra por los servicios de recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposicion de los residuos solidos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza asi como el servicio del barrido de calles y locales publicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos solidos. DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 13º.- Los arbitrios de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO Articulo 14º.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. DETERMINACION DE LA TASA Articulo 15º.- El monto Bimestral de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para los predios comprendidos dentro del Articulo 4º, se determina aplicando los costos del servicio, segun la escala de porcentajes de la UIT, tomando en consideracion el Articulo 10º de la presente Ordenanza; segun los MORDAZA 1 y 2 , que en Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS Articulo 16º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º del Dec. Leg. Nº 776; Ley de Tributacion Municipal, Modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo de servicio a prestar. Segun la Estructura de Costos. VENCIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACION Articulo 17º.- Los obligaciones de pago de las Cuotas Bimestrales vencen el ultimo dia habil de los meses de Febrero, MORDAZA, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. Podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Ancon concedera un descuento equivalente al 10% del monto a pagar por todo el ano. Articulo 18º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Unidad de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .-Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.-Deroguese todas las normas que se opongan al contenido de la presente ordenanza Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- En aplicacion de la MORDAZA VI del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, deroguese las siguientes ordenanzas: - Ordenanza Nº 007-1999 A/MDA. - Ordenanza Nº 028-2000 A/MDA. - Ordenanza Nº 001-2002 A/MDA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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