Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003 FUNDAMENTACION

NORMAS LEGALES

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1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por las presuntas comisiones de las infracciones previstas en los incisos b) y h) del articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-98-PCM, en adelante el Reglamento, esto es, incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelve y presentar documentos falsos a las Entidades, respectivamente. 2. En todo MORDAZA administrativo constituyen principios que rigen el debido procedimiento el de legalidad, sin el cumplimiento de los cuales se vulnera la actuacion administrativa, mas aun cuando se trata de eventos que pueden conllevar a la iniciacion de un procedimiento administrativo sancionador. 3. Mediante Parte Nº 04-2002-DIRLOG-PNP/ INSPECTORIA.INV.E1, de fecha 25.1.2002, que obra a fojas 113, se establece textualmente lo siguiente: "(...) mediante M/M. Nº 005-00-DIRLOG-PNP/SEC. de 15ENE2001, la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908 del 23DIC2000 fue ANULADA por no cumplir con el internamiento de los Bienes en el tiempo establecido (...)" 4. El articulo 83º del Reglamento establece para los casos de resolucion de contratos que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacion, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. La parte requerida debera cumplir con su obligacion dentro de un plazo de quince (15) dias. Si el incumplimiento persistiera, la otra parte podra resolver el contrato en forma parcial o total. La resolucion se formaliza a traves de la recepcion de la carta notarial respectiva. 5. Revisados los antecedentes que obran en el expediente se advierte que la Entidad no requirio a la empresa el cumplimiento de las obligaciones que fueron causal de resolucion, otorgandole un plazo de quince (15) dias, limitandose solo a la resolucion, mediante un memorandum, razon por la cual, al no haberse cumplido con las formalidades que la legislacion establece para una correcta resolucion contractual, carece de sustento la solicitud de aplicacion de sancion a la empresa. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, a fojas 43 del expediente obra la Carta Nº 043-01-PREMAR-SAC, mediante la cual la indicada empresa pretende que la Entidad le abone la suma de S/. 24,603.00 Nuevos Soles, correspondiente a la contraprestacion derivada de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908, presentando para este efecto la Guia de Remision Nº 039, de fecha 27.7.2000, que obra a fojas 74. Asimismo, cabe resaltar que a fojas 23 del presente expediente obra el examen pericial de grafotecnia Nº 1960/01, realizado por la Direccion de Criminalistica en el cual se determina que la firma atribuida al Comandante PNP MORDAZA , MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen Nº 2, que aparece en la Guia de Remision MORDAZA mencionada, es falsa. Este Colegio notifico a la empresa a fin de que presente sus descargos y haga MORDAZA sus derechos de defensa segun lo que determina la Ley, sin embargo la empresa no los formulo. En este orden de ideas, este Colegiado concluye que la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. ha presentado documentacion falsa con el objeto de cobrar la suma de S/. 24,603.00 Nuevos Soles, que no le correspondia, razon por la cual, seria pasible de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a dos (2) anos, de acuerdo con el articulo 177º del Reglamento. Sin embargo, en concordancia con el numeral 5, del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 con el tercer parrafo del articulo 205º del ac-

tual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la misma falta administrativa es sancionada con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., con suspension de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion respectiva. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE los documentos respectivos, a fin de que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 04928

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en el local institucional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-2003-EF/93.01 MORDAZA, 11 de marzo del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. SERGER, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-CPN, primera convocatoria "Servicio de Seguridad y Vigilancia" y Acta Nº 10 de sesion de fecha 3 de marzo del 2003 del Comite Especial encargado de llevar a cabo el proceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 014-2003-EF/ 93.01 de fecha 17 de enero del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de la Contaduria Publica de la Nacion; Que, siendo aprobadas las Bases, se cumplio con comunicar a PROMPYME, asi como se curso invitacion a las empresas: POLICIA PARTICULAR EL OBSERVA-

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Articulo 230º.- La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida por los siguientes principios especiales: 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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