Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-A/MDC referido a la contratacion del servicio de asesoria legal externa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-A/MDC Carabayllo, 22 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº E-27-2003(GTN/MON) del 5 de febrero del 2003 remitido por el CONSUCODE, el Informe Legal Nº 046-2003-DAJ/MDC y el Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-C/MDC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-C/MDC se autorizo la Contratacion Personalisima del Servicio de Asesoria Legal externa, para atender la carga judicial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Acuerdo que se publico en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de enero del 2003; Que, con Oficio Nº E-027-2003(GTN/MON) del 5 de febrero del 2003, el CONCEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO observa que: "El Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-A/MDC no ha identificado al proveedor del servicio a contratar ni ha precisado las caracteristicas particulares o especiales que dicho proveedor presenta en el desarrollo de su servicio, siendo tal precision necesaria; pues resulta inherente a la naturaleza de la causal de servicios personalisimos que, para el analisis de su procedencia debe considerarse la particular forma de la prestacion del servicio requerido en comparacion con otros potenciales proveedores del mismo en el MORDAZA, lo que determina que la forma de prestarlo sea inherente y unica, pudiendo asi exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, en efecto cuando el area usuaria, vale decir la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad evacua el INFORME TECNICO LEGAL Nº 003-2003DAJ/MDC del 3 de enero del 2003 se preciso que la frondosa carga procesal judicial que afronta la Municipalidad, exigia la urgente contratacion de Estudios de Asesoria Juridica Externa que se hicieran cargo de los procesos por especialidad; entre los que se consideran: a) Asuntos y Procesos Penales. b) Procesos Civiles Complejos o de Conocimiento. c) Procesos Contenciosos Administrativos y de Garantias Constitucionales. d) Procesos Civiles (Abreviados y Sumarisimos). e) Procesos Administrativos Externos (INDECOPI, Tribunal Fiscal, Organismos Reguladores, etc.). Que, con INFORME LEGAL Nº 046-2003-DAJ/MDC tambien se precisa que, como quiera que por la especialidad variada del requerimiento es necesario contar con Estudios de Abogados Externos que se avoquen a conocer dicha carga procesal, lo que necesariamente no importa una condicion de "particularidad", de "especialidad" o de "especificidad", sino de contratar Estudios Juridicos avocados a cada una de dichas disciplinas; por lo que habria una erronea interpretacion en la necesidad de requerir la exoneracion para la Contratacion Personalisima de los proveedores que se harian cargo de tales labores; por lo que resulta innecesario y no arreglado a derecho el que se MORDAZA autorizado la Exoneracion para la Contratacion Personalisima de los Estudios de Asesoria Legal Externa referidos; concluyendo por que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-C/MDC;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado en mayoria en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 36º, 47º, 109º y 1190º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2003-A/MDC, de fecha 4 de enero del 2003, por los fundamentos expuestos, y convocar a concurso publico de acuerdo a la cuantia de cada uno de los servicios; disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a las instancias administrativas de la Municipalidad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04943

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 002-MDPP MORDAZA MORDAZA, 22 de febrero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha detectado que una serie de personas que por diversas circunstancias no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, con el objeto que puedan regularizar los pagos adeudados esta Gestion estima necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito; En concordancia a las atribuciones conferidas por el inciso 3) del articulo 36º y el inciso 3) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por mayoria se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I GENERALIDADES CONCEPTOS: Articulo 1º.- Para efectos del presente Dispositivo se entendera por: Solicitud.-La contenida en el formato computarizado proporcionado por la Administracion. Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento.Aquella constituida por las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y

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